Ordenanzas Municipales 001-2014. Cantón Playas: Que reforma la parte pertinente a la administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

Número de Boletín283-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2014

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PLAYAS

Considerando:

Que, el artículo 265 de la Constitución del Ecuador, en forma expresa señala que "el Sistema Público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades".

Que, el artículo 238 del mismo cuerpo legal dispone claramente que: "los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, económica y financiera...."

Que, la disposición contenida en el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, explica sobre el ejercicio de la competencia de Registro de la Propiedad, detallando en el artículo mencionado lo siguiente: "la administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El Sistema Público Nacional de Registro de la Propiedad corresponde al Gobierno Central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales."

Que, la figura jurídica de la autonomía debe de entenderse como la independencia en todos los asuntos administrativos y financieros que gozan los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y, además en el pleno ejercicio que estos tienen para la organización y el ejercicio de sus competencias. Que, el artículo 13 de la ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, explica y determina cuales son los registros de datos públicos; entre ellos expresa que son "registros de datos públicos, el de la propiedad y mercantil....";

Que, el artículo 19 de la LSNDP, expresa claramente que: ".......el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la...

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