Ordenanzas Municipales 001-2013. Cantón Playas: Que reforma a la Ordenanza Municipal No. 004-2011, que establece la nueva tabla arancelaria por los servicios prestados por el Registro de la Propiedad del Cantón Playas

Número de Boletín953-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición23 de Abril de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON PLAYAS

Considerando:

Que, conforme lo determina el artículo 225 de la CONSTITUCION POLITICA del ESTADO ECUATORIANO, forma parte del SECTOR PUBLICO, las "ENTIDADES QUE INTEGRAN EL REGIMEN AUTONOMO DESCENTRALIZADO" .

Que, el articulo 227, de la CARTA MAGNA en forma expresa señala que la "ADMINISTRACION PUBLICA CONSTITUYE un SERVICIO a la COMUNIDAD, que se RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE EFICACIA, EFICIENCIA, CALIDAD, JERARQUIA, DESCONCENTRACION, DESCENTRALIZACION."

Que, el artículo 265 de la CONSTITUCION de MONTECRISTI, taxativamente expresa que "EL SISTEMA PUBLICO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD SERA ADMINISTRADO DE MANERA CONCURRENTE ENTRE EL EJECUTIVO Y LAS MUNICIPALIDADES" .

Que, la disposición contenida en el artículo 142 del CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION , explica sobre el EJERCICIO de la COMPETENCIA de REGISTRO de la PROPIEDAD, detallando en el artículo mencionado lo siguiente: "LA ADMINISTRACION DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DE CADA CANTON CORRESPONDE A LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES. EL SISTEMA PUBLICO NACIONAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD CORRESPONDE AL GOBIERNO CENTRAL, Y SU ADMINSTRACION SE EJERCERA DE MANERA CONCURRENTE CON LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE ACUERDO CON LO QUE DISPONGA LA LEY QUE ORGANICE ESTE REGISTRO. LOS PARAMETROS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS SE FIJARAN POR PARTE DE LOS RESPECTIVOS GOBIERNOS MUNICIPALES."

Que, la LEY del SISTEMA NACIONAL de REGISTRO de DATOS PUBLICOS, publicada en el REGISTRO OFICIAL No. 162 del 31 de marzo del año 2010, en su primer artículo en lo que tiene que ver con la FINALIDAD, OBJETO y AMBITO de APLICACIÓN, establece, que "CREA y REGULA EL SISTEMA DE REGISTRO DE DATOS PUBLICOS Y SU ACCESO, EN ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE ADMINISTREN DICHAS BASES O REGISTROS." ; y, por otro lado su inciso segundo determina que "EL OBJETO DE LA LEY, ES LA DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURIDICA, ORGANIZAR, REGULAR, SISTEMATIZAR E INTERCONECTAR LA INFORMACION, así como LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE SU MANEJO, SU PUBLICIDAD, TRANSPARENCIA, ACCESO E IMPLEMENTACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS."

Que, este mismo cuerpo legal, de acuerdo a la disposición contenida en su artículo 2 determina que el ámbito de la aplicación de la LEY del SISTEMA NACIONAL de REGISTRO de DATOS PUBLICOS, rige para instituciones tanto públicas como privadas que "ADMINISTREN BASES o REGISTROS de DATOS PUBLICOS, SOBRE LAS PERSONAS NATURALES o JURIDICAS, SUS BIENES O PATRIMONIO Y PARA LAS USUARIAS O USUARIOS DE LOS REGISTROS PUBLICOS."

Que, el artículo 13 de la LEY del SISTEMA NACIONAL de REGISTRO de DATOS PUBLICOS, explica y determina cuales son los REGISTROS de DATOS PUBLICOS; entre ellos expresa que son "REGISTROS DE DATOS PUBLICOS, EL DE LA PROPIEDAD y MERCANTIL….".

Que, el artículo 33 de la mencionada ley en su inciso segundo determina que corresponde a los Municipios de cada cantón establecer la tabla arancelaria de los registros de la propiedad bajo los siguientes términos : " EN CASO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE INMUEBLES SERA EL MUNICIPIO DE CADA CANTON EL QUE EN BASE AL RESPECTIVO ESTUDIO TECNICO FINANCIERO, ESTABLECERA ANUALMENTE LA TABLA DE ARANCELES POR LOS SERVICIOS DE REGISTRO Y CERTIFICACION QUE PRESTE."

Que, la ORDENANZA MUNICIPAL 004-2011, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de Mayo del 2.011 y en la GACETA OFICIAL MUNICIPAL No. 01 de fecha 30 de junio del año 2011, establece la ordenanza mencionada lo que tiene que ver con la ORGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO del REGISTRO MUNICIPAL de la PROPIEDAD del CANTON PLAYAS.

Que, el artículo 38 de la mencionada ORDENANZA MUNICIPAL hace mención de que: "EL REGISTRO MUNICIPAL de la PROPIEDAD SE FINANCIARA CON EL COBRO DE LOS ARANCELES…….".

Que, el REGISTRO MUNICIPAL de la PROPIEDAD y MERCANTIL del cantón Playas, es un "ORGANO ADSCRITO" al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR