PLE-CNE-1-1-12-2017 Expídese El Reglamento Para La Participación De Organizaciones Políticas Y Sociales, Contratación Y Pago De La Promoción Electoral, Y Control De La Publicidad Y Propaganda Electoral Para La Consulta Popular Y Referéndum 2018
Fecha de disposición | 21 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 21 Diciembre 2017 |
Número de Gaceta | 145 |
6 – Jueves 21 de diciembre de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 145
oportunidad para presentar pruebas documentadas,
respecto de los hechos sometidos al control.
b) Comunicación al término de la acción de control.
Al fi nalizar los trabajos de campo se convocará a la
conferencia fi nal del borrador del informe en la que
comunicarán los resultados a los representantes de las
entidades auditadas y demás personas vinculadas con
la acción de control.
El borrador del informe de auditoría contendrá los
resultados obtenidos al término de la acción de
control redactados en comentarios y conclusiones,
observando el debido proceso, las normas nacionales
e internacionales y demás disposiciones emitidas para
el efecto por la institución de control, con sustento en
papeles de trabajo, conforme los formatos establecidos
en el “Reglamento para la elaboración, trámite y
aprobación de informes de auditoría gubernamental,
predeterminación de responsabilidades y su
notifi cación”. Este documento es provisional y, por
consiguiente, no constituye un pronunciamiento
defi nitivo ni ofi cial de la Contraloría General del
Estado.
Una vez concluida la acción de control, tramitado y
aprobado el Informe de auditoría, se dará a conocer
a la máxima autoridad de la entidad auditada los
resultados de dicho informe para el cumplimiento de
las recomendaciones establecidas y el titular de la
unidad administrativa de control comunicará a los entes
rectores de las Instituciones de Educación Superior,
que el informe de auditoría puede ser revisado en la
página web de la Contraloría General del Estado.
Artículo 5.- En las acciones de control y comunicación
de resultados efectuadas a las Instituciones de Educación
Superior, que realicen los auditores de la Contraloría
General del Estado y las Unidades de Auditoría Interna,
se observarán y aplicarán además las disposiciones y
procedimientos establecidos en el Manual General de
Auditoría Gubernamental y demás normativa emitida por
la Contraloría General del Estado para el efecto, con las
particularidades señaladas en las instrucciones que constan
en el artículo 1 del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Acuerdo 026-CG-2016, publicado
en el Registro Ofi cial 782 de 23 de junio de 2016, mediante
el cual se expidieron los “Lineamientos generales para
la ejecución de la acción de control en Instituciones de
Educación Superior Públicas y en las de derecho privado
que reciban fondos públicos”; y, las demás normas de menor
o igual jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en
la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
a 14 de diciembre de 2017.
Comuníquese:
f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado,
Subrogante.
Dictó y fi rmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor
Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado,
Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los catorce días del mes de diciembre del
año 2017.- Certifi co.
f.) Dr. Luis Miño Morales, Secretario General de la
Contraloría.
PLE-CNE-1-1-12-2017
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que, la Función Electoral garantizará el
ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través
del sufragio, así como los referentes a la organización
política de la ciudadanía.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219,
numerales 1, 6 y 10 de la Constitución de la República del
Ecuador, en relación con el artículo 25 numerales 1, 9 y 13
de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
al Consejo Nacional Electoral le corresponde organizar,
dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los
procesos electorales; reglamentar la normativa legal sobre
asuntos de su competencia; así como, ejecutar, administrar
y controlar el fi nanciamiento estatal de las campañas
electorales;
Que, el artículo 19 de la Constitución de la República del
Ecuador en el inciso segundo, establece que “(…) se prohíbe
la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la
discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la
intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente
contra los derechos”;
Que, el numeral 11 del artículo 47, de la Constitución de la
República del Ecuador, garantiza: “El acceso a mecanismos,
medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos
el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el
sistema braille”;
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