Resolución PLE-CNE-1-15-5-2019 Refórmese el Reglamento de trámites en sede administrativa por incumplimiento del sufragio; la no integración de las juntas receptoras del voto en los procesos electorales; y, la administración y control de ingresos

Fecha de publicación03 Junio 2019
Número de Gaceta500
38 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 500
Descentralizados Provinciales del Ecuador; AME,
Asociación Municipalidades del Ecuador; CONAGOPARE,
Concejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del
Ecuador.
SEGUNDO.- Encárguese a las Delegaciones Provinciales
Electorales la comunicación de la presente convocatoria, la
cual entrará en vigencia a partir de su promulgación, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
TERCERO.- Los Colegios Electorales de las provincias de
Cotopaxi y Los Ríos se convocarán una vez que la totalidad
de juntas parroquiales rurales se encuentren en f‌i rme.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
Única.- Encárguese a la Secretaría General el
cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente
Resolución.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral,
a los veinte y un días del mes de mayo del año dos mil
diecinueve.- Lo Certif‌i co.-
f.) Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo
Nacional Electoral.
No. PLE-CNE-1-15-5-2019
EL PLENO
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Ecuador, establece que, la Función Electoral garantizará el
ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través
del sufragio, así como los referentes a la organización
política de la ciudadanía. La Función Electoral estará
conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal
Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en
Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa,
f‌i nanciera y organizativa, y personalidad jurídica propia.
Se regirán por principios de autonomía, independencia,
publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad,
paridad de género, celeridad y probidad;
Que, el artículo 218, inciso tercero, de la Constitución
de la República del Ecuador, establece que la Presidenta
o Presidente del Consejo Nacional Electoral será el
representante de la Función Electoral;
Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de
la República y el numeral 9 del artículo 25 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, facultan
al Consejo Nacional Electoral la potestad de reglamentar la
normativa legal sobre asuntos de su competencia;
Que, el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, establece que las personas que
teniendo la obligación de votar no hubieren sufragado en
un proceso electoral serán multadas con el equivalente al
diez por ciento de una remuneración mensual unif‌i cada.
Quien no concurriera a integrar las juntas receptoras del
voto, estando obligado, será multado con el equivalente
al quince por ciento de una remuneración mensual básica
unif‌i cada;
del Ecuador, establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, además de los principios establecidos en el artículo
227 de la Constitución de la República, la Ley Orgánica para
la Optimización y Ef‌i ciencia de Trámites Administrativos,
en el numeral 1 del artículo 3 establece que los trámites
administrativos estarán sujetos a los siguientes: Los
trámites administrativos se gestionarán de la forma más
ef‌i ciente y en el menor tiempo posible, sin afectar la
calidad de su gestión;
Que, el artículo 299 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, dispone que las sanciones
pecuniarias previstas en esta ley, se depositarán en la
Cuenta Multas del Consejo Nacional Electoral, de no
hacerlo se cobrarán por la vía coactiva; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones
constitucionales y legales, expide las siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO DE
TRÁMITES EN SEDE ADMINISTRATIVA POR
INCUMPLIMIENTO DEL SUFRAGIO; LA NO
INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS
DEL VOTO EN LOS PROCESOS ELECTORALES;
Y, LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE
INGRESOS.
Artículo 1.- Sustitúyase en el artículo 1 la frase
“organismos electorales desconcentrados” por la frase “en
las Delegaciones Provinciales Electorales”.
Artículo 2.- Sustitúyase en el artículo 2 la frase “y sus
organismos electorales desconcentrados son las instancias
competentes” por la frase “a través de sus Delegaciones
Provinciales Electorales serán los competentes”.
Artículo 3.- En el artículo 3 elimínese la frase “y el
Tribunal Contencioso Electoral”; y, sustitúyase la frase
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