Resoluciones. PLE CNE 1-17-9-2020 Convóquese a todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos mayores de dieciocho años con derecho a ejercer el voto, así como a aquellas personas mayores de dieciocho años de edad privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, de forma facultativa, a las ecuatorianas y ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior debidamente registrados, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral, a elecciones, para elegir: Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cinco (5) representantes al Parlamento Andino, ciento treinta y siete (137) representantes a la Asamblea Nacional

Número de Boletín1029
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Registro Ocial – Edición Especial Nº 1029 Jueves 17 de septiembre de 2020 – 33
SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCI ÓN PLE-CNE-1 -17-9 -2020
CONSEJ O NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Convocatoria a Elecciones Generales 2021, misma
que tendrá la siguiente redacción:
CONSEJO NACIONAL ELECT ORAL
EL PLENO
CONSIDERAND O
Que el artículo 61, numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con el artículo 2, numeral 1 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, reconocen el derecho de las
ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos a elegir y ser
elegidos;
Que los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República del Ecuador,
en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, reconocen el derecho al voto universal, igual, directo,
secreto y escrutado públicamente y de carácter obligatorio para las
personas mayores de dieciocho años, incluyendo a las personas
privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y,
facultativo, para las y los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho
años de edad, mayores de sesenta y cinco años, los que habitan en el
exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en
servicio activo, así como a las personas con discapacidad, personas
analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de
edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y
que se encuentren inscritos en el Registro Electoral;
Que el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, establecen que la Función Electoral garantiza el ejercicio
de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así
como los referentes a la organización política de la ciudadanía;
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 11 y 12 del
artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con los numerales 1, 14 y 15 del artículo 25 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del

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