PLE-CNE-1-18-4-2017 Proclámense los resultados definitivos de la votación de la dignidad de Presidente y Vicepresidente de la República del Ecuador en Segunda Vuelta de las “Elecciones Generales 2017”, realizadas el domingo 2 de abril de 2017

Fecha de disposición04 Mayo 2017
Fecha de publicación04 Mayo 2017
Número de Gaceta997
Jueves 4 de mayo de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 997 – Suplemento
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 19 de abril de
2017 y entrará en vigencia a partir de su adopción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
f.) Juan Carlos Cassinelli, Presidente.
f.) Ana María Cobo G., Secretaria.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certif‌i co
que el presente documento es f‌i el copia del original que
reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.
No. PLE-CNE-1-18-4-2017
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
Considerando:
Ecuador, establece que las ecuatorianas y ecuatorianos
gozan entre otros derechos, el de elegir y ser elegidos y a
ser consultados;
sus artículos 62 y 63, y la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el
derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado
públicamente, de carácter obligatorio para las personas
mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin
sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para
las y los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de
edad, mayores de sesenta y cinco años, los que habitan en
el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional en servicio activo, personas con discapacidad,
personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los
dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el
país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el
Registro Electoral;
Ecuador, en concordancia con lo establecido en el artículo 18
de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establece que: “La Función Electoral garantizará el
ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través
del sufragio, así como los referentes a la organización
política de la ciudadanía.- La Función Electoral estará
conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal
Contencioso Electoral. Ambos Órganos tendrán sede en
Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa,
f‌i nanciera y organizativa, y personalidad jurídica propia.
Se regirán por principios de autonomía, independencia,
publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad,
paridad de género, celeridad y probidad”;
Que, de conformidad con lo que dispone el numeral 1 del
y los numerales 1 y 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, establecen que es
función del Consejo Nacional Electoral la de organizar,
dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente los
procesos electorales, convocar a elecciones, realizar
los cómputos electorales, proclamar los resultados, y
posesionar a los ganadores de las elecciones, así como
organizar los procesos de referéndum, consulta popular o
revocatoria de mandato;
Que, mediante Resolución PLE-CNE-1-18-2-2016, de 18
de febrero de 2016, el Pleno del Consejo Nacional Electoral
aprobó el Plan Operativo, Cronograma, Instrucciones
y Disposiciones Generales del Presupuesto, Matriz de
Riesgos y Contingencias para las Elecciones Generales
2017; y, mediante Resolución PLE-CNE-2-1-6-2016 , de 1
de junio de 2016, el Pleno del Consejo Nacional Electoral,
resolvió aprobar la actualización del Plan Operativo,
Cronograma, Disposiciones Generales y Presupuesto para
las Elecciones Generales 2017;
Que, con Resolución PLE-CNE-1-12-10-2016 el Pleno
del Consejo Nacional Electoral aprobó la Convocatoria a
Elecciones Generales 2017, publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 864 de 18 de octubre de 2016;
Que, el artículo 37 numeral 4 y 7 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, determina que a
las Juntas Regionales, Distritales o provinciales Electorales
les corresponde: “Realizar los escrutinios de los procesos
electorales en su jurisdicción, así como los atinentes a los
comicios de carácter nacional; y, conocer y resolver en
sede administrativa las objeciones y correr traslado de
las impugnaciones presentadas a su conocimiento sobre la
calif‌i cación de candidaturas, los resultados numéricos y la
adjunción de escaños”;
Que, el artículo 132 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, establece que las Juntas
Electorales Provinciales se instalarán en sesión permanente
de escrutinio a partir de las veintiún horas (21h00) del día
de las elecciones, y existirá un solo escrutinio provincial, el
cual no durará más de diez días contados desde el siguiente
al que se realizaron las elecciones; por razones justif‌i cadas
y de forma extraordinaria, el Consejo Nacional Electoral
podrá autorizar la ampliación del tiempo de duración
del escrutinio. La sesión permanente podrá suspenderse
temporalmente por resolución del Pleno de la Junta cuando
el tiempo de duración de la jornada lo justif‌i que;
Que, el artículo 136 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, establece que, f‌i nalizado el
escrutinio se elaborará el acta por duplicado que se redactará
y aprobará en la misma audiencia, debiendo ser f‌i rmada,
al menos, por el Presidente y Secretario. Se levantará por
duplicado un acta general en la que consten los resultados
de todas las dignidades, y uno de sus ejemplares será
remitido al Consejo Nacional Electoral;

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