PLE-CNE-1-18-6-2019 A la conformación del Colegio Electoral, integrado por las y los presidentes de las Juntas Parroquiales Rurales, para elegir sus representantes principales y alternos ante el Consejo Provincial

Fecha de publicación08 Julio 2019
Número de Gaceta525
38 – Lunes 8 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 525
No. PLE-CNE- 1-18-6-2019
EL PLENO DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del
y en el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional
Electoral tiene la facultad de “Reglamentar la normativa
legal sobre los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 25, numeral 20, de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, determina como
una de las funciones del Consejo Nacional Electoral,
la de “Colaborar con la organización de procesos
electorales internos en otras instancias públicas o
privadas, de acuerdo con leyes, reglamentos o estatutos
correspondientes”;
artículo 252, dispone que “Cada provincia tendrá un
consejo provincial con sede en su capital, que estará
integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o
viceprefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas
o alcaldes, o concejalas o concejales en representación
de los cantones; y por representantes elegidos de entre
quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de
acuerdo con la ley.”;
Ecuador, entre otros aspectos establece que, el Estado
promoverá la representación paritaria de mujeres y
hombres en los cargos de nominación o designación de la
función pública, en sus instancias de dirección y decisión;
Territorial Autonomía y Descentralización determina
las reglas para la representación de los presidentes o
presidentas de las juntas parroquiales rurales en cada
consejo provincial;
Territorial Autonomía y Descentralización dispone que el
Consejo Nacional Electoral “(...) convocará a un colegio
electoral conformado por los presidentes o presidentas
de las juntas parroquiales rurales y quienes cumplan la
función de ejecutivo de las circunscripciones territoriales
indígenas, afroecuatorianas o montubias de ese nivel
en cada provincia, para elegir de entre ellos y ellas a
sus representantes principales y alternos al consejo
provincial, en elección indirecta. Este procedimiento se
volverá a realizar en la mitad del período para el que fue
electo el prefecto o la prefecta,” disponiendo además que
“La provincia de Galápagos queda exceptuada de este
procedimiento”;
Que, el artículo 104 y la Disposición Transitoria
Territorial Autonomía y Descentralización disponen que
la provincia de Galápagos constituye un régimen especial
de gobierno en razón de sus particularidades ambientales
y por constituir patrimonio natural de la humanidad; su
territorio será administrado por un Consejo de gobierno,
en la forma prevista en la Constitución, este Código y la
ley que regule el régimen especial de Galápagos;
Que, la primera Disposición Transitoria del Código de la
Democracia y vigésimo Quinta del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
determinan que “A f‌i n de que las elecciones nacionales
y locales no sean concurrentes, los siguientes dos
períodos de los prefectos y viceprefectos, alcaldesas o
alcaldes distritales o municipales, concejales distritales o
municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales,
por esta y la próxima ocasión, concluirán sus períodos el
día 14 de mayo del 2014 y el día 14 de mayo del 2019.”;
Que, el Reglamento para la Convocatoria y
Funcionamiento de Colegios Electorales para designar
los representantes de los Presidentes o Presidentas de las
Juntas Parroquiales Rurales y sus respectivos alternos ante
los Consejos Provinciales, publicado mediante Resolución
Nro. PLE-CNE-4-9-12-2011 y su reforma Nro. PLE-
CNE-6-11-1-2016 adoptadas por el Pleno del Consejo
Nacional Electoral, regula y establece lineamientos
relativos a la selección de los representantes principales
y alternos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo
Autonomía y Descentralización;
Que, mediante of‌i cio Nro. TCE-SG-OM-2019-0751-O,
de 11 de junio de 2019, el abogado Alex Guerra Troya,
Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral,
comunica que “En cumplimiento del artículo 264 de la
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de
la República del Ecuador, Código de la Democracia, una
vez atendidos los escritos presentados por el recurrente
y por no existir recurso pendiente por resolver en contra
del Auto de Archivo dictado por el doctor Ángel Torres
Maldonado, juez del Tribunal Contencioso Electoral,
dentro de la causa No.233-2019-TCE, el día 25 de mayo de
2019, a las 13h45 de cuyo contenido doy fe, se encuentra
debidamente ejecutoriado por el Ministerios de la Ley.”
Que, mediante Resolución Nro.PLE-JPECX-1-12-6-2019,
de 12 de junio de 2019, la Junta Provincial Electoral de
Cotopaxi, resolvió proclamar los resultados def‌i nitivos y
adjudicar los escaños de la dignidad de vocales de la junta
parroquial de la parroquia Mulalo, cantón Latacunga,
provincia de Cotopaxi; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
Convoca:
Art. 1.- A la conformación del Colegio Electoral, integrado
por las y los presidentes de las Juntas Parroquiales Rurales,
para elegir sus representantes principales y alternos ante
el Consejo Provincial, de conformidad con el siguiente
detalle:
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