Resoluciones. PLE-CNE-1-19-4-2023 Apruébese el inicio del periodo electoral para la elección de vocales de la Junta Parroquial de Calacalí, cantón Quito, provincia de Pichincha; para el período 2023-2027

Número de Boletín294
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 294
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Jueves 20 de abril de 2023
SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-1-19-4-2023
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; e, ingeniera
Esthela Acero Lanchimba, Consejera; resolvió aprobar la siguiente
resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 61 de la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con el numeral 1 del artículo 2 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, reconocen el derecho de las
ecuatorianas y ecuatorianos a elegir y ser elegidos;
Que los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República del Ecuador,
en concordancia con los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica Electoral
y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, reconocen el derecho al voto universal, igual, directo,
secreto y escrutado públicamente y de carácter obligatorio para las
personas mayores de dieciocho años, incluyendo a las personas
privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y,
facultativo, para las y los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho
años de edad, mayores de sesenta y cinco años, los que habitan en
el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en
servicio activo, así como a las personas con discapacidad, personas
analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de
edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y
que se encuentren inscritos en el Registro Electoral;
Que el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, establecen que la Función Electoral garantiza el
ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del
sufragio, así como los referentes a la organización política de la
ciudadanía;
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 11 del artículo
219 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia
con los numerales 1 y 14 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral
y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, son funciones del Consejo Nacional Electoral, entre
otras, organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente,

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