Resoluciones. PLE-CNE-1-2-3-2023 Expídese la Codificación al Reglamento para la calificación e idoneidad de los candidatos a vocales principales y suplentes del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)

Número de Boletín268
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Martes 14 de marzo de 2023 Cuarto Suplemento Nº 268 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-1-2-3-2023
CODIFICACIÓN
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo señalado en los numerales 1 y 4 del artículo
219 de la Constitución de la República del Ecuador, el Consejo
Nacional Electoral, tiene la facultad para organizar, dirigir, vigilar y
garantizar, de manera transparente, los procesos electorales; así
como garantizar la transparencia y legalidad de los procesos
electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que
determine la ley;
Que al Consejo Nacional Electoral, en uso de la facultad establecida en el
numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, le compete colaborar con la organización de procesos
electorales internos en otras instancias públicas o privadas, de
acuerdo con leyes, reglamentos o estatutos correspondientes;
Que la Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social referente a la
Conformación del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.
181 de 1 de noviembre de 2022 , que establece: " Art. 28 Integración
del Consejo Directivo.- El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social estará integrado en forma tripartita y paritaria,
entre hombres y mujeres, por un representante de los asegurados,
un representante de los empleadores y uno de la Función Ejecutiva.
Los Vocales ejercerán sus funciones por un período de cuatro (4) años
y podrán ser reelegidos para la misma representación por una sola
vez. La presidencia de este Consejo será rotativa entre los tres vocales
que la componen, para lo cual, la Secretaría del Consejo Directivo del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, llevará un registro y
notificará a los vocales, que a la fecha lo componen, a que sector
representado le corresponde ejercer dicho cargo. El tiempo de
duración de la presidencia será equitativa para los tres vocales
miembros en períodos de dieciséis meses. Cada representante tendrá
un suplente que subrogará al titular en caso de ausencia temporal o
definitiva. En caso de ausencia o imposibilidad para asumir el cargo
de los respectivos suplentes de los vocales principales. El Consejo
Nacional Electoral, en el plazo máximo de 30 días, convocará a
Martes 14 de marzo de 2023Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 268
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
aquellos candidatos vocales principales y suplentes que sigan en la
lista en el orden de votación, según el sector que corresponda:
asegurados o empleadores. El Consejo Directivo del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social deberá instalar sus sesiones con la
presencia de al menos dos de sus tres vocales miembro, siendo
responsabilidad de la secretaria de dicho Consejo las respectivas
confirmaciones";
Que la Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social referente a la
Conformación del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.
181 de 1 de noviembre de 2022 , que establece: " Art. 28.1 De la
calificación previa de candidaturas.- Los candidatos a vocales
principales y suplentes, previa a su participación electoral, serán
calificados por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de estrictos
criterios técnicos de experiencia y los requisitos que establezca la
presente Ley y el Reglamento respectivo. Los vocales del Consejo
Directivo responderán a las solicitudes de información y
comparecencia de las diferentes funciones del Estado, desempeñarán
sus labores profesionales, no gozarán de estabilidad indefinida en su
cargos, deberán prestar sus servicios de forma exclusiva y a tiempo
completo para el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y podrán
ejercer la cátedra universitaria, se afiliarán al sistema de seguridad
social y sus aportes y remuneración serán pagados del presupuesto
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Además de estas
obligaciones y derechos, los vocales del Consejo Directivo ejercerán
las atribuciones y gozarán de los beneficios descritos en esta Ley";
Que el artículo 28.2 de la Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social
determina: "La elección de los vocales, que representarán a los
asegurados y a los empleadores en el Consejo Directivo del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, será a través de votación, igual,
periódica, directa, secreta adaptada a la realidad de las nuevas
tecnologías y escrutada públicamente, siendo responsabilidad del
Consejo Nacional Electoral, el proceso de convocatoria, elección y
designación, al finalizar cada período. Los representantes de los
asegurados y de los empleadores, serán elegidos por sus respectivos
estamentos, mediante colegios electorales convocados por el Consejo
Nacional Electoral. El Reglamento emitido por el Consejo Nacional
Electoral establecerá el número mínimo y las características que
deberá justificar la organización que vayan a presentar sus
candidatos a vocales del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social. El Consejo Nacional Electoral verificará que las
organizaciones que proponen los candidatos para vocales principales
y suplentes al Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social tienen presencia nacional, así como también
establecerá los requisitos y características que deberán disponer

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