PLE-CNE-1-21-5-2019 Convóquese a la conformación de 21 Colegios Electorales, integrados por las y los presidentes de las juntas parroquiales rurales, para elegir sus representantes principales y alternos ante los Consejos Provinciales

Fecha de publicación03 Junio 2019
Número de Gaceta500
Lunes 3 de junio de 2019 – 13Registro Of‌i cial Nº 500
No. PLE-CNE-1-21-5-2019
EL PLENO
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6
Ecuador, y en el numeral 9 del artículo 25 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de
la República del Ecuador, Código de la Democracia,
el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de
“Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de
su competencia”;
Que, el artículo 25, numeral 20, de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, determina como
una de las funciones del Consejo Nacional Electoral,
la de “Colaborar con la organización de procesos
electorales internos en otras instancias públicas o
privadas, de acuerdo con leyes, reglamentos o estatutos
correspondientes”;
artículo 252, dispone que “Cada provincia tendrá un
consejo provincial con sede en su capital, que estará
integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta
o viceprefecto elegidos por votación popular; por
alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en
representación de los cantones; y por representantes
elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales
rurales, de acuerdo con la ley.”;
del Ecuador, entre otros aspectos establece que, el
Estado promoverá la representación paritaria de mujeres
y hombres en los cargos de nominación o designación
de la función pública, en sus instancias de dirección y
decisión;
Territorial Autonomía y Descentralización determina
las reglas para la representación de los presidentes o
presidentas de las juntas parroquiales rurales en cada
consejo provincial;
Territorial Autonomía y Descentralización dispone que el
Consejo Nacional Electoral “(...) convocará a un colegio
electoral conformado por los presidentes o presidentas
de las juntas parroquiales rurales y quienes cumplan la
función de ejecutivo de las circunscripciones territoriales
indígenas, afroecuatorianas o montubias de ese nivel
en cada provincia, para elegir de entre ellos y ellas a
sus representantes principales y alternos al consejo
provincial, en elección indirecta. Este procedimiento se
volverá a realizar en la mitad del período para el que
fue electo el prefecto o la prefecta,” disponiendo además
que “La provincia de Galápagos queda exceptuada de
este procedimiento”;
Que, el artículo 104 y la Disposición Transitoria
Territorial Autonomía y Descentralización disponen que
la provincia de Galápagos constituye un régimen especial
de gobierno en razón de sus particularidades ambientales
y por constituir patrimonio natural de la humanidad; su
territorio será administrado por un Consejo de gobierno,
en la forma prevista en la Constitución, este Código y la
ley que regule el régimen especial de Galápagos;
Que, la primera Disposición Transitoria del Código de la
Democracia y vigésimo Quinta del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
determinan que “A fin de que las elecciones nacionales
y locales no sean concurrentes, los siguientes dos
períodos de los prefectos y viceprefectos, alcaldesas o
alcaldes distritales o municipales, concejales distritales
o municipales y vocales de las juntas parroquiales
rurales, por esta y la próxima ocasión, concluirán sus
períodos el día 14 de mayo del 2014 y el día 14 de mayo
del 2019.”;
Que, el Reglamento para la Convocatoria y
Funcionamiento de Colegios Electorales para designar
los representantes de los Presidentes o Presidentas de las
Juntas Parroquiales Rurales y sus respectivos alternos
ante los Consejo Provinciales, publicado mediante
Resolución Nro. PLE-CNE-4-9-12-2011 y su reforma
Nro. PLE-CNE-6-11-1-2016 adoptadas por el Pleno
del Consejo Nacional Electoral, regula y establece
lineamientos relativos a la selección de los representantes
principales y alternos, en conformidad con lo dispuesto
Territorial Autonomía y Descentralización; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales:
CONVOCA
Art. 1.- A la conformación de 21 Colegios Electorales,
integrados por las y los presidentes de las Juntas
Parroquiales Rurales, para elegir sus representantes
principales y alternos ante los Consejos Provinciales, de
conformidad con el siguiente detalle:
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