Resoluciones. PLE-CNE-1-5-5-2022 Expídese el Reglamento para la Conformación de Alianzas Electorales

Número de Boletín57
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Viernes 6 de mayo de 2022 Cuarto Suplemento Nº 57 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-1-5-5-2022
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; ingeniera Esthela
Acero Lanchimba, Consejera; y, doctora Elena Nájera Moreira, Consejera,
resolvió aprobar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 112 de la Constitución de la República dispone que los
partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a
militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatos de
elección popular y que, al solici tar la inscripció n, quienes postulen
sus candidaturas presentarán su programa de gobierno o sus
propuestas;
en concordancia con el artículo 25 numerales 9 y 12 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia dispone que al Consejo Nacional
Electoral le corresponde reglamentar la normativa legal sobre los
asuntos de su competencia, así como vigilar que las organizaciones
políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos;
Que el artículo 202 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establece que, para el caso de alianzas, éstas recibirán un veinte por
ciento (20%) adicional al monto asignado para promoción electoral,
por cada organización política participante de la alianza. Este
incentivo corresponderá solo cuando las mencionadas alianzas sean
entre organizaciones políticas del mismo nivel territorial/electoral, de
acuerdo a cada tipo de candidatura. En este sentido, a fin de
incentivar las alianzas políticas, en el cómputo del porcentaje de
votación obtenido por una alianza, se asignará el mismo porcentaje
a todas las organizaciones participantes en la alianza. Para
distribución del fondo partidario se actuará según la división de
porcentajes acordados en el documento que inscriba la alianza;
Que la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, en el artículo 325
dispone que dos o más organizaciones políticas de cualquier tipo
pueden formar alianzas, conforme a sus normas internas;

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