Resoluciones. PLE-CNE-1-7-2-2022-EXT Apruébese el Calendario Electoral para las Elecciones Seccionales; y, Elección de Consejeras y Consejeros para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2023

Número de Boletín636
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Miércoles 9 de febrero de 2022 Suplemento Nº 636 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-1-7-2-2022-EXT
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera; doctora
Elena Nájera Moreira, Consejera; y, licenciado Andrés León Calderón,
Consejero; resolvió aprobar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
numeral 1, y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en su
artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las ecuatorianas y
ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser
elegidos;
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, en sus artículos
3, 10 y 11, garantizan el derecho al voto universal, igual, periódico,
directo, secreto y escrutado públicamente;
respecto a la conformación del Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social, determina: “(…) La estructura del Consejo será
desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus funciones. El
Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y
siete suplentes. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la
Presidenta o Presidente, quien será su representante legal, por un
tiempo que se extenderá a la mitad de su período. Las consejeras y
consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y
secreto cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las
autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. El
régimen de sus elecciones estará contemplando en la ley orgánica
que regule su organización y funcionamiento. Las consejeras y
consejeros deberán ser ciudadanas y ciudadanos con trayectoria en
organizaciones sociales, en participación ciudadana, en la lucha
contra la corrupción o de reconocido prestigio que evidencie su
compromiso cívico y de defensa del interés general. Las consejeras y
consejeros no podrán ser afiliados, adherentes o dirigentes de
partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco años”;
Miércoles 9 de febrero de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 636
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, en su el artículo
18, establecen que la Función Electoral garantizará el ejercicio de
los derechos políticos que se expresen a través del sufragio, así
como los referentes a la organización política de la ciudadanía;
Que de conformidad con lo dispuesto artículo 219 de la Constitución de
la República del Ecuador, en su numeral 1, son funciones del
Consejo Nacional Electoral: “(…) organizar, dirigir, vigilar y
garantizar, de manera transparente, los procesos electorales,
convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar
resultados, posesionar a los ganadores de las elecciones”;
Que la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, en sus numerales
1 y 23, recogen el precepto constitucional relativo a la
individualidad del proceso electoral, independientemente, que éste
pueda circunscribir a la convocatoria a elecciones, realización de
los cómputos electorales, proclamación de los resultados y posesión
de las candidatas que resulten electas o electos; así como, organizar
y conducir la verificación de requisitos con postulación, veeduría e
impugnación para definir la lista de las candidatas y candidatos, y
organizar las correspondientes elecciones a consejeras y consejeros
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que serán
elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto;
Que la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 84,
establece que: En todos los procesos de elección popular y de
democracia directa, el Consejo Nacional Electoral previo a la
aprobación del calendario electoral, coordinará con el Tribunal
Contencioso Electoral la propuesta de cronograma a aplicar en las
diferentes fases. Con el fin de garantizar los derechos de
participación, el calendario electoral considerará los tiempos
prudenciales mínimos para el cumplimiento de todas las actividades
administrativas, operativas y jurisdiccionales propias del Tribunal
Contencioso Electoral en el ámbito de sus competencias.”;
Que el artículo 90 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establece que: “Las elecciones de gobernadoras o gobernadores
regionales, consejeras y consejeros regionales, prefectas o prefectos
y viceprefectas o viceprefectos provinciales, alcaldesas o alcaldes
distritales y municipales, concejalas o concejales distritales y
municipales, y vocales de las juntas parroquiales rurales se
realizarán cada cuatro años y no serán concurrentes con las
elecciones nacionales”;

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