Resoluciones. PLE-CNE-1-7-7-2023 Refórmese al Reglamento de trámites en sede administrativa por incumplimiento del sufragio, integración de las juntas receptoras del voto, participación obligatoria en las actividades de capacitación programadas a los miembros de las juntas receptoras del voto; y, control de ingresos

Número de Boletín353
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
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Viernes 14 de julio de 2023 Cuarto Suplemento Nº 353 - Registro Ocial
SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-1-7-7-2023
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; ingeniera Esthela
Acero Lanchimba, Consejera; y, doctora Elena Nájera Moreira, Consejera,
resolvió aprobar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley;
Que el artículo 25 en sus numerales 3 y 14, de la Ley Orgánica Electoral
y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, establece que es potestad del Consejo Nacional
Electoral resolver en el ámbito administrativo los asuntos que sean
de su competencia, así como imponer las sanciones que
correspondan;
Que el artículo 49 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establece los deberes y atribuciones de las Juntas Receptoras del
Voto;
Que el artículo 78 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia
establece que el registro electoral es el listado de personas mayores
de dieciséis años, habilitadas para votar en cada elección, el mismo
que es elaborado por el Consejo Nacional Electoral con base a la
información remitida por el Registro Civil, se complementa con la
inscripción voluntaria que realicen los extranjeros residentes en el
país, mayores de dieciséis años, así como también será el responsable
de organizar y elaborar el registro electoral de los ecuatorianos
domiciliados en el ext erior;
Que el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establece las causales y sanciones de las personas que teniendo la
obligación de votar no lo hicieron;

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