Resoluciones. PLE-CNE-11-22-11-2019 Dispónese a la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, realice la respectiva notificación preventiva, con la debida información sobre infracciones y sanciones en el ámbito de campaña anticipada o pre campaña electoral, a las organizaciones políticas a nivel local y nacional

Número de Boletín101
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Lunes 16 de diciembre de 2019 – 47Registro O cial Nº 101
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR
Y SOLIDARIA.- Certi co: Que el presente documento es
el copia del original que reposa en los archivos de esta
Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.)
Ilegible, Dirección Nacional de Certi caciones.
No. PLE-CNE-11-22-11-2019
EL PLENO DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
Que, el numeral segundo del artículo 11 de la Constitución
de la República del Ecuador determina que todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades; correspondiendo al Estado
adoptar las medidas de acción a rmativa que promuevan
la igualdad real en favor de los titulares de derechos que
se encuentren en situación de desigualdad;
Que, el numeral 1 del artículo 61 de la Constitución de
la República del Ecuador establece como derecho de
participación de las ecuatorianas y ecuatorianos, el elegir
y ser elegidos;
Que, el inciso primero del artículo 115 de la Constitución
de la República del Ecuador dispone que: “El Estado, a
través de los medios de comunicación, garantizará de
forma equitativa e igualitaria la promoción electoral
que propicie el debate y la difusión de las propuestas
programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos
políticos no podrán contratar publicidad en los medios de
comunicación y vallas publicitarias”;
Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que la Función Electoral garantizará el
ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través
del sufragio, así como los referentes a la organización
política de la ciudadanía, estará conformada por el
Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso
Electoral los cuales se regirán por los principios de
autonomía, independencia, publicidad, transparencia,
equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y
probidad;
Que, el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, faculta al
Consejo Nacional Electoral la expedición de la normativa
reglamentaria que regule asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
219, numerales 1, 3, 6, 9 y 10 de la Constitución de la
República del Ecuador, y el artículo 25 numerales 1, 5
y 12, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, son funciones del Consejo Nacional
Electoral, entre otras, el organizar, dirigir, vigilar y
garantizar, de manera transparente y e caz los procesos
electorales; realizar los cómputos electorales, proclamar
los resultados, posesionar a quienes resultaren electas o
electos; organizar los procesos de referéndum, consulta
popular o revocatoria del mandato; ejecutar, administrar
y controlar el nanciamiento estatal de las campañas
electorales; controlar la propaganda y el gasto electoral,
así como vigilar que las organizaciones políticas cumplan
con la Ley, la normativa secundaria y sus estatutos;
Que, el artículo 224 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, en el inciso nal establece:
“Deberán reportarse todos los gastos electorales,
aún si éstos fueren contratados con anterioridad a la
convocatoria a las elecciones”;
Que, el artículo 275 en sus numerales 1, 2, 5 y 6 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, señala
que constituyen infracciones de los sujetos políticos, de
las personas naturales y jurídicas, el incumplimiento de
las obligaciones señaladas en el Código de la Democracia;
la inobservancia de las resoluciones y sentencias de las
instituciones que conforman la Función Electoral; la
realización anticipada de actos de precampaña o campaña
y la contratación, en forma directa o por terceras personas,
de espacios en cualquier modalidad en radio o televisión,
para realizar campaña electoral”;
Que, el artículo 276 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, establece como infracciones
de las autoridades o de los servidores públicos, la falta
de colaboración obligatoria cuando es requerida por
los organismos electorales; el uso de bienes o recursos
públicos con nes electorales; así como la falta de entrega
oportuna de la información que les sea solicitada por los
organismos electorales;
Que, el artículo 277 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, determina las infracciones en
las cuales podrían incurrir los medios de comunicación
social;
Que, en el artículo 280 de la Ley Orgánica Electoral y
de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, se concede acción ciudadana a
los electores y electoras para denunciar el cometimiento
de las infracciones previstas en la Ley;
Que, el artículo 281 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, señala que: “Las infracciones
electorales a que se re ere esta ley serán juzgadas
y sancionadas en última instancia por el Tribunal
Contencioso Electoral, conforme al procedimiento
señalado en esta Ley (…);
Que, la Constitución de la República del Ecuador y la
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
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