Convocatorias. PLE-CNE-14-6-2019 Convóquese a la conformación del Colegio Electoral, integrado por las y los presidentes de las juntas parroquiales rurales, para elegir sus representantes principales y alternos ante el Consejo Provincial de Los Ríos

Número de Boletín522
SecciónConvocatorias
EmisorConsejo Nacional Electoral
46 – Miércoles 3 de julio de 2019 Registro O cial Nº 522
RESOLUCIONES 293-2014 Y 043-2015, MEDIANTE
LAS CUALES SE CREARON LAS MESAS DE GESTIÓN
PROCESAL EN LAS PROVINCIAS DE GUAYAS,
GALÁPAGOS Y PICHINCHA, RESPECTIVAMENTE”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
Artículo Único.- Derogar las Resoluciones 293-2014,
de 10 de noviembre de 2014, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro O cial No. 380, de 21 de
noviembre de 2014 y 043-2015, de 17 de marzo de 2015,
publicada en el Suplemento del Registro O cial No. 471,
de 1 de abril de 2015.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de
su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la página
web institucional y en el Registro O cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el trece de
junio de dos mil diecinueve.
f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Presidenta del
Consejo de la Judicatura ad hoc.
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
por unanimidad de los presentes, aprobó esta resolución el
trece de junio de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria
General.
No. PLE-CNE-4-14-6-2019
EL PLENO DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6
del artículo 219 de la Constitución de la República del
Ecuador, y en el numeral 9 del artículo 25 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de
la República del Ecuador, Código de la Democracia,
el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de
“Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su
competencia”;
Que, el artículo 25, numeral 20, de Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, determina como
una de las funciones del Consejo Nacional Electoral,
la de “Colaborar con la organización de procesos
electorales internos en otras instancias públicas o
privadas, de acuerdo con leyes, reglamentos o estatutos
correspondientes”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 252, dispone que “Cada provincia tendrá un
consejo provincial con sede en su capital, que estará
integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o
viceprefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas
o alcaldes, o concejalas o concejales en representación
de los cantones; y por representantes elegidos de entre
quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de
acuerdo con la ley.”;
Que, el artículo 65 de la Constitución de la República del
Ecuador, entre otros aspectos establece que, el Estado
promoverá la representación paritaria de mujeres y
hombres en los cargos de nominación o designación de la
función pública, en sus instancias de dirección y decisión;
Que, el artículo 45 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización determina
las reglas para la representación de los presidentes o
presidentas de las juntas parroquiales rurales en cada
consejo provincial;
Que, el artículo 46 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización dispone que el
Consejo Nacional Electoral “(...) convocará a un colegio
electoral conformado por los presidentes o presidentas
de las juntas parroquiales rurales y quienes cumplan la
función de ejecutivo de las circunscripciones territoriales
indígenas, afroecuatorianas o montubias de ese nivel
en cada provincia, para elegir de entre ellos y ellas a
sus representantes principales y alternos al consejo
provincial, en elección indirecta. Este procedimiento se
volverá a realizar en la mitad del período para el que fue
electo el prefecto o la prefecta,” disponiendo además que
“La provincia de Galápagos queda exceptuada de este
procedimiento”;
Que, el artículo 104 y la Disposición Transitoria
Vigésimo Sexta del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización disponen que
la provincia de Galápagos constituye un régimen especial
de gobierno en razón de sus particularidades ambientales
y por constituir patrimonio natural de la humanidad; su
territorio será administrado por un Consejo de gobierno,
en la forma prevista en la Constitución, este Código y la
ley que regule el régimen especial de Galápagos;
Que, la primera Disposición Transitoria del Código de la
Democracia y vigésimo Quinta del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
determinan que “A n de que las elecciones nacionales
y locales no sean concurrentes, los siguientes dos
períodos de los prefectos y viceprefectos, alcaldesas o
alcaldes distritales o municipales, concejales distritales o
sé M
ra.
O
: que
ad de lo
e dos mil die
iliadora Zamora
llo Fi
Voc
e el Pleno del Consejo de l
os presentes, aprobó e
s mi
Zamora Barberán,
Secretar
ocal d
el Pleno del Consejo de
presentes apro
Murillo
Mo
ue el Pleno del Consejo de la Ju
los presentes, aprobó esta resolu
mil diecinueve.
Consej
jo
la
pres
catura,
T
Que,
Terr
nsejo
el
o pr
p
tas d
vin
on
para la
e las
de
omía
a repr
el C
y
ódigo
a
ncias d
O
ión
e dire
aria d
desi
el
f
de l
fun
onsejo
toral
ial A
o Naci
ículo 4
utono
6 del
entac
parro
scen
ación de
qu
el R
de 201
en el S
l de 20
DISPOSI
lución entrará e
juicio de su
l Regi
ogar las Re
e de 2014, public
Registro O cial N
4 y 043-2015, de 1
uplemento del Re
015.
Ó
SPO
ntrará en vigencia a partir
i
ad
No. 3
17 de ma
Registro O c
5
UELV
Derog
bre d
Re
14
Su
01
POSICIÓN FINAL
29
el Se
, de 2
ode
2014,
gundo
pr
corr
e 201
No. 471,
,
c
Qu
artícu
ons
ue, la
lo
Co
ndie
er
e acuer
tes”
;
c
nos e
rdo c
con
n
el Co
la o
P
Democ
onsejo
lític
racia,
de L
s de
o al
de
egrad
prefec
pro
do por
itu
52, dis
vincia
ión
pone
de la
leyes
as i
es, regl
conform
219 d
n el nu
oral y de Organizaciones
Ecuador, Código de
nal Electoral
mativa legal
EL C
AL ELECT
C
onsiderando
:
idad con lo dispu
de la Constitución de la R
umeral 9 del artícul
y de Organizaciones Política
ador, Código de la Democrac
ctoral tiene la facultad
l
spuesto en e
la Constitución de la
meral 9 del art
NO DE
ONA
mi
de la Constitución de la Repú
numeral 9 del artículo 25 de
y de Organizaciones Polít
ódi
Te
la p
d
meral 6
ica del
e
y p
territ
nl
gob
por c
ri
biern
nst
ncia d
en
a
Autonom
e Gal
10
del Có
mía y
04
ódi
y la
u
da e
oniend
xcept
y
de
Que
De
y que
l
rma
regul
ir
erá adm
previ
patrim
minist
g
n de su
moni
esce
const
us pa
Orgá
centraliz
tuy

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR