Resoluciones. PLE-CNE-2-11-8-2020 Expídese el Reglamento sobre Personas Naturales o Jurídicas que Realicen Pronósticos Electorales

Número de Boletín888
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Lunes 17 de agosto de 2020 – 21Registro Ocial – Edición Especial Nº 888
SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-2-11-8-2020
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 219, numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, faculta al Consejo Nacional
Electoral organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera
transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar
los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los
ganadores de las elecciones;
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de
la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el
numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de
reglamentar la normativa legal que se refiera a los asuntos de su
competencia;
Que el artículo 206 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
determina que las empresas que realicen pronósticos electorales,
para ejercer su actividad, deberán inscribirse y registrarse
previamente en el Consejo Nacional Electoral y sujetarse a las
normas que este expida. El incumplimiento de este requisito
impedirá su participación pública en los procesos electorales;
Que el artículo 275 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
determina que la infracción electoral es aquella conducta antijurídica
que afecta los derechos de participación o menoscaba los principios
de igualdad y no discriminación, transparencia, seguridad y certeza
del proceso electoral; que implica el incumplimiento de funciones
electorales; o, que violenta las disposiciones impartidas
legítimamente por la autoridad electoral. Las infracciones previstas
en este Código no enervan las acciones y sanciones de aquellas
contempladas en el Código Orgánico Integral Penal;
Que el artículo 276 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
determina que las infracciones electorales se clasifican en: leves,
graves, muy graves, infracciones de normas de financiamiento de la

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