Resoluciones. PLE-CNE-2-18-1-2018 Refórmese El Instructivo Para El Registro Y Sufragio De Las Y Los Electores Del Proceso Voto En Casa

Número de Boletín182
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
46 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 182
No. PLE-CNE-2-18-1-2018
EL PLENO DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
República del Ecuador determina que es deber primordial
del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso
f‌i nal del numeral 2 de la Constitución de la República del
Ecuador, el Estado adoptará medidas de acción af‌i rmativa
que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad;
Ecuador, señala que las personas adultas mayores recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado, en especial en los campos de inclusión
social y económica, y protección contra la violencia. Se
considerarán personas adultas mayores aquellas personas
que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad;
del Ecuador indica que el Estado establecerá políticas
públicas y programas de atención a las personas adultas
mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específ‌i cas
entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la
étnia, la cultura y las diferencias propias de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo,
fomentará el mayor grado posible de autonomía personal
y participación en la def‌i nición y ejecución de estas
políticas;
Que, el artículo 65, inciso f‌i nal de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que el Estado
adoptará medidas de acción af‌i rmativa para garantizar la
participación de los sectores discriminados;
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y el Protocolo Facultativo, suscrito y
ratif‌i cado por el Ecuador, determina que el propósito
de la Convención es: promover, proteger y asegurar el
goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales por todas
las personas con discapacidad, y promover el respeto de
su dignidad inherente;
Que, el artículo 11, inciso f‌i nal de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que el
Consejo Nacional Electoral, reglamentará y establecerá
las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del
sufragio a las personas con discapacidad;
Que, el artículo 25 numeral 2 de la Ley Orgánica Electoral
y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, señala que es una de las
funciones del Consejo Nacional Electoral el organizar los
procesos de referéndum, consulta popular o revocatoria
del mandato;
Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, en el numeral 9 del artículo 25, determina que
es función del Consejo Nacional Electoral, reglamentar la
normativa legal sobre asuntos de su competencia;
Que, el artículo 111 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, dispone que el Consejo
Nacional Electoral garantizará los mecanismos idóneos
para que las personas con discapacidad puedan ejercer
su derecho al sufragio incorporándolos en la normativa
electoral que se dicte;
Que, el artículo 115 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, dispone que los vocales de las
juntas receptoras del voto, exhibirán las urnas vacías a las
y los electores presentes y las cerrarán con las seguridades
establecidas, para luego proceder a recibir los votos;
Que, la Ley Orgánica de Discapacidades en su artículo
2, ampara a las personas con def‌i ciencia o condición
discapacitante, sean ecuatorianas o extranjeras que se
encuentren en el territorio ecuatoriano, tanto en los
sectores público y privado;
Que, el inciso segundo del artículo 4 de la Ley Orgánica
de Discapacidades, establece como acción af‌i rmativa
a toda aquella medida necesaria, proporcional y de
aplicación obligatoria cuando se manif‌i este la condición
de desigualdad de la persona con discapacidad en el
espacio en que goce y ejerza sus derechos, con enfoque de
género, generacional e intercultural;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Discapacidades,
determina que el Estado, a través de los organismos
competentes, adoptará las medidas de acción af‌i rmativa
en el diseño y la ejecución de políticas públicas que
fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los
derechos de las personas con discapacidad;
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021,
“Toda una Vida” aprobado por el Consejo Nacional de
Planif‌i cación, mediante Resolución Nº CNP-003-2017 del
22 de septiembre de 2017, dentro del Eje 1 establece que;
hay grupos de personas que tienen necesidades especiales,
como los adultos mayores; y se precisa el fortalecimiento
de la estrategia intersectorial para garantizar la atención
integral a las personas adultas mayores. La falta de
vinculación y autonomía económica, como de acceso a la
salud y seguridad, deteriora su vida y las convierte en una
población altamente vulnerable;
Que, en el artículo 7 del Reglamento de Participación
Política de las Personas con Discapacidad establece que
el Consejo Nacional Electoral, en coordinación con las
Fuerzas Armadas, Policía Nacional y los representantes de
la sociedad civil implementará un programa que facilite
el voto de las personas con discapacidad que no puedan
trasladarse a los recintos electorales, el cual consiste en
acercar la junta receptora del voto hasta el domicilio de
las personas con discapacidad. El sufragio en este caso,
se desarrollará de acuerdo al instructivo que el Consejo
Nacional Electoral dicte para el efecto;
Que, mediante Resolución Nro. PLE-CNE-12-16-6-2016
de 16 de junio de 2016, publicada en el Registro Of‌i cial
Nro. 796 de 13 de julio de 2016, el Pleno del Consejo
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