Resoluciones. PLE-CNE-2-2-3-2023 Dispónese que de conformidad con lo que establece el artículo 198 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, se realice la publicación de los resultados definitivos proclamados por el Consejo Nacional Electoral del Proceso Electoral de Referéndum 2023, efectuado el día domingo 5 de febrero de 2023

Número de Boletín264
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Miércoles 8 de marzo de 2023 Suplemento Nº 264 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-2-2-3-2023
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 104 de la Constitución de la República del Ecuador
determina, el Presidente de la República, puede disponer al Consejo
Nacional Electoral convoque a consulta popular respecto de los
asuntos que estime conveniente, previo el dictamen de la Corte
Constitucional;
Que el artículo 106 de la Constitución de la República del Ecuador
establece, el Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca la
decisión del Presidente de la República, convocará en el plazo de
quince días a referéndum que deberá efectuarse en los siguientes
sesenta días;
Que el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que, el Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las
funciones que determinen la ley, las siguientes: 1. Organizar, dirigir,
vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales,
convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar
los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones”;
Que el artículo 441 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que
no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos
constitutivos del Estado, que no establezcan restricciones a los
derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma
a la Constitución, se realizará mediante referéndum solicitado por la
Presidenta o Presidente de la República (…)”;
Que el artículo 141 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establece: El Consejo Nacional Electoral realizará el escrutinio
nacional y proclamará los resultados de las elecciones para
Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la
República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del exterior y
representantes ante el Parlamento Andino, así como en las consultas
populares nacionales, referéndum y revocatorias del mandato de
cargos nacionales. Se instalará en audiencia pública, previo
señalamiento de día y hora, no antes de tres (3) días ni después de
siete (7), contados desde aquel en que se realizaron las elecciones. El
escrutinio nacional consistirá en examinar las actas levantadas por
las juntas provinciales, distritales y de las circunscripciones

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