Convocatorias. PLE-CNE-2-22-5-2021 A las organizaciones sociales y ciudadanía, ya sea de forma individual o colec-tiva, interesadas en participar en la veeduría de control para elegir a los seis académicos y a los tres representantes estudiantiles

Número de Boletín460
SecciónConvocatorias
EmisorConsejo Nacional Electoral
Jueves 27 de mayo de 2021 Cuarto Suplemento Nº 460 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
1
Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Ver si ón : 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-2-22-5-2021
CONSEJO NACIONA L ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 61 de la Constitución
de la Repúblicadel Ecuador, las ecuatorianas y ecuato ria nos goza n
del derecho a desempeñar empleos y funciones públicas sobre la
base de méritos y capacidades, en un sistema de selección y
designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y
democrático, que garantice su participación con criterios de eq uid ad
y parida d de género, i gual dad de oportunidades para las personas
con discapacidad y participación intergeneracional;
establece: “El sistema de educación superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos ,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean
públic as o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un
organismo público de planificación, regulación y coordinación interna
del sistema y de l a relación entre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y
aseguramiento de la cal idad de instituciones, carreras y programas,
que no podrá conformarse por representantes de las instituciones
objeto de regulación”;
Que la Ley Or gánica de Educación Superior, en su artículo 167 deter mina
que, el Consejo de Educación Superior, estará conformado por cuatro
representantes del Ejecutivo, seis académicos elegidos por con cur so
público de merecimientos y oposición; y, tres representantes de l as y
los estudiantes que participarán en las sesiones con voz; que deberán
provenir de las universidades o escuelas politécnicas públicas, de l as
universidades particulares y de los institutos o conservatorios
superiores;
Que la Ley Or gánica de Educación Superior, en su artículo 175 determina
que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación,
estará conformado por tres académicos seleccionados por concurso
públi co de méritos y oposic ión or gan iza do por el Consejo Nacional
Electoral, que contará con veeduría ciudadana; y, tres académicos
desig nados por el Presidente de la República;

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