Resoluciones. PLE-CNE-2-5-3-2023 Apruébese la Convocatoria al proceso electoral para elegir a los vocales principales y suplentes del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Número de Boletín | 264 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional Electoral |
Miércoles 8 de marzo de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 264
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-2-5-3-2023
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; e, ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; y, la abstención
de la doctora Elena Nájera Moreira, Consejera, resolvió aprobar la siguiente
resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en los numerales 1 y 4 del artículo
219 de la Constitución de la República del Ecuador, el Consejo
Nacional Electoral, tiene la facultad para organizar, dirigir, vigilar y
garantizar, de manera transparente, los procesos electorales; así
como garantizar la transparencia y legalidad de los procesos
electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que
determine la ley;
Que al Consejo Nacional Electoral, en uso de la facultad establecida en el
numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, le compete colaborar con la organización de procesos
electorales internos en otras instancias públicas o privadas, de
acuerdo con leyes, reglamentos o estatutos correspondientes;
Que la Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social, referente a la
Conformación del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social establece: “Art. 28.- Integración del Consejo
Directivo.- El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social estará integrado en forma tripartita y paritaria, entre
hombre y mujeres, por un representante de los asegurados, un
representante de los empleadores y uno de la Función Ejecutiva. Cada
representante tendrá un suplente que subrogará al titular en caso de
ausencia temporal o definitiva”;
Que el artículo 28.2 de la Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social
determina: “La elección de los vocales, que representarán a los
asegurados y a los empleadores en el Consejo Directivo del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, será a través de votación, igual,
periódica, directa, secreta adaptada a la realidad de las nuevas
tecnologías y escrutada públicamente, siendo responsabilidad del
Consejo Nacional Electoral, el proceso de convocatoria, elección y
designación, al finalizar cada período. Los representantes de los
asegurados y de los empleadores, serán elegidos por sus respectivos
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