Resoluciones. PLE-CNE-2-6-7-2022 Expídese el Reglamento de votación telemática en las circunscripciones especiales del exterior
Número de Boletín | 101 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional Electoral |
Viernes 8 de julio de 2022 Suplemento Nº 101 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-2-6-7-2022
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; ingeniera Esthela
Acero Lanchimba, Consejera; y, doctora Elena Nájera Moreira, Consejera,
resolvió aprobar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 62, numeral 2, de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que los ecuatorianos y ecuatorianas domiciliados
en el exterior que estén en goce de sus derechos políticos podrán
ejercer en forma facultativa el voto en la correspondiente
circunscripción territorial del exterior;
que las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a
elegir a la Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente
de la Republica, representantes nacionales y de la circunscripción
del exterior; y que podrán ser elegidos para cualquier cargo;
del Ecuador determina que el Consejo Nacional Electoral deberá
organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los
procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos
electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de
las elecciones, además de reglamentar la normativa legal sobre los
asuntos de su competencia;
Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral tendrá la
responsabilidad de organizar y elaborar el registro electoral del país
y del exterior, en coordinación con el Registro Civil;
deber de las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
de las y los servidores públicos y de quienes actúen con potestad
estatal, el coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que el artículo 11, numeral 2, de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la Re pública del Ecua dor, Código de la
Democracia, establece que el ejercicio del derecho al voto será
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