Resoluciones. PLE-CNE-2-7-1-2019 Convóquese de manera obligatoria, a las ciudadanas y ciudadanos con derecho a ejercer el voto, domiciliados en la parroquia Santa María, cantón El Carmen, provincia de Manabí

Número de Boletín413
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Jueves 24 de enero de 2019 – 35Registro O cial Nº 413
Art. 5.- Refórmense los literales a), f) y g) del artículo 5
del Acuerdo No. SNPD-077-2018, de 26 de diciembre, por
lo siguiente:
a) “Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas
Públicas -EMCO-: Delegado Permanente Principal:
Coordinador/a General de Empresas Públicas y
Análisis Regulatorio; Delegado Permanente Alterno:
Director/a de Plani cación Empresarial Pública, o
quienes hagan sus veces;
f) “Directorio de la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones ARCOTEL: Delegado
Permanente Principal: Subsecretario/a General de
Plani cación y Desarrollo; Delegado Permanente
Alterno: Director/a de Plani cación Empresarial
Pública, o quienes hagan sus veces;
g) Directorio de la Agencia de Regulación y Control
de Electricidad ARCONEL: Delegado Permanente
Principal: Coordinador/a General de Empresas
Públicas y Análisis Regulatorio; Delegado Permanente
Alterno: Director/a de Plani cación Empresarial
Pública, o quienes hagan sus veces”.
Art. 6.- Refórmense los literales c) y d) del artículo 6 del
Acuerdo No. SNPD-077-2018, de 26 de diciembre de 2018,
por lo siguiente:
c) “Consejo Sectorial de Seguridad: Delegado Permanente
Principal: Subsecretario/a de Institucionalidad Estatal,
o quien haga sus veces; y,
d) Consejo Sectorial Económico y Productivo: Delegado
Permanente Principal: Subsecretario/a de Plani cación
Nacional, o quien haga sus veces”.
Art. 7.- Los delegados deberán informar de forma
permanente al Secretario Nacional de Plani cación y
Desarrollo, de forma sucinta, respecto de las reuniones
en las que participen en ejercicio de esta delegación,
indicando los temas tratados y las resoluciones tomadas o
a tomarse; de generarse un incumplimiento a lo dispuesto
en esta delegación, se aplicará el régimen disciplinario de
conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Servicio
Público.
Art. 8.- Sin perjuicio de la delegación conferida por el
presente acuerdo, el Secretario Nacional de Plani cación y
Desarrollo, mediante comunicación escrita, podrá designar
otro servidor para que asista a las reuniones del cuerpo
colegiado constante en el presente acuerdo, quien tendrá
las mismas responsabilidades, obligaciones y deberes
establecidos en este acuerdo y en el instructivo para la
participación de los delegados de la SENPLADES en
directorios y cuerpos colegiados.
Art. 9.- Los delegados serán responsables de los actos y
resoluciones cumplidos en el ejercicio de esta delegación,
debiendo velar que los mismos se realicen en estricto
cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas; así
como, responder por sus actuaciones ante los organismos
de control.
Art. 10.- Los delegados deberán cumplir de forma
obligatoria con las directrices establecidas en el Instructivo
para la Participación de los Delegados de la Senplades
en Directorios y Cuerpos Colegiados, dejándose expresa
constancia que el Secretario Nacional de Plani cación y
Desarrollo, como titular de esta Cartera de Estado, podrá
actuar en el cuerpo colegiado objeto de esta delegación, en
cualquier momento conforme sea su criterio.
Art. 11.- Los delegados a los cuerpos colegiados, que
hasta la fecha de la presente delegación se encontraban
representando a la Secretaría Nacional de Plani cación
y Desarrollo, deberán entregar a los nuevos delegados,
la documentación correspondiente a las reuniones en
que hubieran intervenido; y, coordinar con los mismos,
la participación en la primera reunión a la que fueren
convocados, a partir de la vigencia del presente Acuerdo.
DISPOSICION FINAL.- Encárguese al Coordinador
General Jurídico, o quien haga sus veces, noti que con
el contenido de este Acuerdo, a las autoridades que
presiden los cuerpos colegiados; así como, a los servidores
delegados, constantes en el presente instrumento, para su
oportuna ejecución.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO, A 10 DE ENERO DE 2019.
f.) Mgs. Fernando Patricio Proaño Salvador, Secretario
Nacional de Plani cación y Desarrollo, Encargado.
Es el copia del original.- Lo certi co.- f.) Ilegible.
No. PLE-CNE-2-7-1-2019
EL PLENO
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
Artículo 1.- Aprobar la Convocatoria al proceso electoral
para elegir a los Vocales Principales con sus respectivos
suplentes de la Junta Parroquial Rural de la parroquia Santa
María y de la Junta Parroquial Rural de la parroquia El
Paraíso La 14, del cantón El Carmen, de la provincia de
Manabí, documento que tendrá la siguiente redacción:
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