Resoluciones. PLE-CNE-2-7-7-2023 Expídense las reformas al Reglamento para la Organización y Elaboración del Registro Electoral Pasivo y su Reclamación en Sede Administrativa

Número de Boletín353
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
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Viernes 14 de julio de 2023 Cuarto Suplemento Nº 353 - Registro Ocial
SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-2-7-7-2023
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; ingeniera Esthela
Acero Lanchimba, Consejera; y, doctora Elena Nájera Moreira, Consejera,
resolvió aprobar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 6 y 12 del artículo 219 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral,
entre ellas: “6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su
competencia; (…) 12. Organizar y elaborar el registro electoral del
país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil”.
Que los numerales 9 y 15 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, determinan como funciones del Consejo Nacional
Electoral:“9. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su
competencia; (…) 15. Organizar, depurar y elaborar el registro electoral
del país y del exterior con la información que remitirán, de manera
obligatoria y periódica, la Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación y otr as instituciones del sector público, a
solicitud del Consejo Nacional Electoral”.
Que mediante Resolución Nro. PLE-CNE-2-14-5-2020 de 14 de mayo de
2020, el Pleno del Consejo Nacional Electoral resolvió expedir el
Reglamento para la Organización y Elaboración del Registro Electoral
Pasivo y su reclamación en sede Administrativa.
En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias,
RESUELVE
Expedir las siguientes reformas al
REGLAMENTO PARA LA
ORGANIZACIÓN Y ELABORACIÓN DEL REGISTRO ELECTORAL PASIVO
Y SU RECLAMACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA
Artículo 1.-
Sustitúyase el texto del inciso segundo del artículo 6, por el
siguiente:
La habilitación en el Registro Electoral se realizará hasta noventa días previo
a la convocatoria al proceso electoral.

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