Resoluciones. PLE-CNE-3-13-4-2022 Expídese el Reglamento para la Organización, Elaboración y Difusión del Registro Electoral y su Reclamación en Sede Administrativa

Número de Boletín43
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Jueves 14 de abril de 2022 Segundo Suplemento Nº 43 - Registro Ocial
24
SECRETARÍA GENERAL
1
Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-3-13-4-2022
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor del ingeniero
Enrique Pita García, Vicepresidente, quien preside la sesión; ingeniero José
Cabrera Zurita, Consejero; ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera; y,
licenciado Hugo Andrés León Calderón, Consejero, resolvió aprobar la siguiente
resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en numeral 12 del artículo 219 de la
Electoral le corresponde: organizar y elaborar el registro electoral del
país y en el Exterior en coordinación con el Registro Civil;
Que el artículo 11, penúltimo inciso, de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, dispone que el voto será facultativo para las extranjeras
y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido
legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el
Registro Electoral;
Que el artículo 78 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: “El Registro
Electoral es el listado de personas mayores de dieciséis años,
habilitadas para votar en cada elección, es elaborado por el Consejo
Nacional Electoral con base en la información que obligatoriamente
remitirá el Registro Civil o la entidad encargada de la administración
del registro de las perso nas; se complementará con la inscripción que
voluntariamente realicen las y los extranjeros residentes en el país,
mayores de dieciséis años para poder ejercer su derecho al sufragio. El
Consejo Nacional Electoral será el responsable de organizar y elaborar
el registro electoral de los ecuatorianos domiciliados e n el exterior, en
coordinación con los organismos pertinentes. (…) El Consejo Nacional
Electoral, noventa días plazo previo a la convocatoria a cada proceso
electoral, mediante resolución, dispondrá que a través de los
organismos desconcentrados y previa solicitud, se entregue, según la
jurisdicción que corresponda, el registro electoral depurado y
actualizado a las organizaciones políticas legalmente reconocidas. En la
misma resolución dispondrá además, que el mismo sea puesto en
conocimiento de la ciudadanía a través del portal web oficial del Consejo
Nacional Electoral. Las organizaciones políticas podrán presentar
observaciones sustentadas al registro electoral en los quince días
posteriores a la resolución de entrega del mismo. Las observaciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR