Resoluciones. PLE-CNE-3-2-3-2023 Apruébense los resultados definitivos de la Consulta Popular de creación del cantón Sevilla Don Bosco, en la provincia de Morona Santiago, proclamados por la Junta Provincial Electoral de Morona Santiago

Número de Boletín264
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Miércoles 8 de marzo de 2023 Suplemento Nº 264 - Registro Ocial
16
SECRETARÍA GENERA
L
1
Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-3-2-3-2023
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 104 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que la o el Presidente de la República, puede disponer al
Consejo Nacional Electoral convoque a consulta popular respecto de
los asuntos que estime conveniente, previo el dictamen de la Corte
Constitucional;
Que el artículo 147 numeral 14 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que son atribuciones y deberes de la Presidenta o
Presidente de la República, además de los que determine la ley,
convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos
previstos en la Constitución;
Que el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de
organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los
procesos electorales;
Que el artículo 127 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, señala, que el control de constitucionalidad
de la Consulta Popular se ejercerá en los mimos términos y
condiciones que el control previsto en la Sección Tercera del Capítulo
Cuarto del Título III de dicha ley;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, establecen como funciones del Consejo Nacional
Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera
transparente y eficaz los procesos electorales, referéndum, consulta
popular o revocatoria del mandato;
Que el artículo 80 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
determina: Constarán en los padrones electorales las personas que
hayan obtenido su cédula de identidad hasta el día que el Consejo
Nacional Electoral determine el cierre del registro. Quienes se hubieren
cedulado con posterioridad a dicha convocatoria, constarán en el
registro que se elabore para el siguiente proceso electoral”;
Que el artículo 85 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
dispone: “El Consejo Nacional Electoral hará la convocatoria para las

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