PLE-CNE-3-31-5-2018 Expídese El Reglamento Para La Democracia Interna De Las Organizaciones Políticas

Fecha de disposición25 Junio 2018
Fecha de publicación25 Junio 2018
Número de Gaceta269
14 – Lunes 25 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 269
ARTÍCULO 7.- Del uso de los recursos provenientes de
la emisión de obligaciones o titularización.- Los recursos
provenientes de una emisión de obligaciones o titularización
deberán ser destinados exclusivamente a constituir activos
productivos o a sustituir pasivos con costo a f‌i n de mejorar
la estructura de fondeo (costo y plazo) de la entidad.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria procederá a la devolución del expediente, si
las entidades no remiten la documentación requerida en la
presente resolución.
SEGUNDA.- Una vez que la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros emita la resolución
de aprobación del f‌i deicomiso dentro de proceso de
titularización, la entidad remitirá para conocimiento de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, una
copia de la respectiva escritura pública del f‌i deicomiso
mercantil y del prospecto de oferta pública.
TERCERA.- Cualquier duda sobre la aplicación de
esta resolución, será resuelta por la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la
Resolución No. SEPS-IGT-ISF-IGJ-2016-210 de 27 de
septiembre de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial. Publíquese en la página
web de esta Superintendencia.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y f‌i rmado en
el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de mayo de 2018.
f.) Paulina Garzón Alvear, Intendente General Técnico.
Certif‌i co que la fotocopia que antecede es f‌i el y excata del
original que reposa en los archivos de la SEPS.- 31 de mayo
de 2018.- f.) Ilegible.
No. PLE-CNE-3-31-5-2018
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
Considerando:
del Ecuador, en concordancia con el artículo 94 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, preceptúa
que su organización, estructura y funcionamiento serán
democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición
de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y
hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas
y candidaturas mediante procesos electorales internos
o elecciones primarias; y, además el Consejo Nacional
Electoral vigilará la transparencia y legalidad de dichos
procesos y el cumplimiento de la ley, los reglamentos y
estatutos de las organizaciones políticas;
Que, los artículos 65 y 95 de la Constitución de la República
y artículos 3, 305 y 306 de la Ley Orgánica Electoral y
de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, disponen los principios que
fundamentan el derecho de participación ciudadana en los
asuntos de interés público;
Que, la Constitución y la ley garantizan el funcionamiento
de las organizaciones políticas, respetando su normativa
interna;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219,
concordancia con lo prescrito en el numeral 9 del artículo 25
de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia, al
Consejo Nacional Electoral le corresponde reglamentar la
normativa legal sobre asuntos de su competencia; y,
En ejercicio de las facultades previstas en el
numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la
República y el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia;
Expide:
El siguiente: REGLAMENTO PARA LA DEMOCRACIA
INTERNA DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS.
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Ámbito y f‌i nalidad.- El presente Reglamento
norma los procedimientos que deberán adoptar las
organizaciones políticas para la elección de autoridades
internas y candidatas/os a dignidades de elección popular.
CAPITULO II
FORMAS DE ELECCIÓN
Art. 2.- Convocatoria de los procesos electorales
internos.- Los procesos electorales internos de las
organizaciones políticas estarán a cargo del órgano electoral
central, conformado por un mínimo de tres miembros,
elegidos de conformidad con su estatuto o régimen orgánico
interno, respetando los principios que la Constitución y la
ley dispongan al respecto.
La organización deberá notif‌i car al Consejo Nacional
Electoral o delegación provincial electoral según
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