Resoluciones. PLE-CNE-3-4-12-2020 Expídese el Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Colegios Electorales para Elección y Designación de las o los Representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Municipales y Parroquiales Rurales, para la Conformación del Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras y de los Comités Intersectoriales Territoriales

Número de Boletín345
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
44 – Martes 8 de diciembre de 2020 Tercer Suplemento – Registro Ocial Nº 345
SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-3-4-12-2020
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador, entre
otros aspectos establece que, el Estado promoverá la representación
paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o
designación de la función pública, en sus instancias de dirección y
decisión;
Que el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con el numeral 9 del artículo 25 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, dispone que: “El Consejo Nacional
Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las
siguientes: (…) Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de
su competencia (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, establece entre las funciones del Consejo Nacional
Electoral la siguiente: “Colaborar con la organización de procesos
electorales internos en otras instancias públicas o privadas, de
acuerdo con leyes, reglamentos o estatutos correspondientes”;
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo, establece
que: “Esta Ley regula el régimen de atención preferencial de todos los
niveles de gobierno e instituciones públicas, para los cantones y las

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