Resolución PLE-CNE-3-7-1-2019 Declárese el inicio del periodo electoral para la elección de vocales principales con sus respectivos suplentes de la Junta Parroquial Rural de la parroquia Santa María y de la Junta Parroquial Rural de la parroquia El Paraíso La 14, del cantón El Carmen, de la provincia de Manabí

Fecha de publicación24 Enero 2019
Número de Gaceta413
38 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro O cial Nº 413
Artículo 9.- La campaña electoral iniciará desde el martes
9 de abril de 2019, hasta las 23h59 del jueves 23 de mayo
de 2019.
Artículo 10.- Cuarenta y ocho (48) horas antes del día de
los comicios y hasta las 17h00 del día del sufragio, queda
prohibida la difusión de cualquier tipo de información
dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión
de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo
de medios de comunicación, que induzcan a los electores
sobre una posición o preferencia electoral; la realización de
mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa
de carácter electoral.
Artículo 11.- Durante el día de las elecciones, treinta y seis
(36) horas antes y doce (12) horas después, no se permitirá
la venta, distribución o el consumo de bebidas alcohólicas,
en lo que corresponde a la jurisdicción de la parroquia
Santa María y de la parroquia El Paraíso La 14, cantón El
Carmen, provincia de Manabí.
Artículo 12.- Las votaciones se realizarán el domingo 26
de mayo de 2019, a partir de las 07h00 horas (siete de la
mañana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde) del mismo
día, debiendo las y los ciudadanos concurrir con el original
de su cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte, a la
junta receptora del voto.
El periodo legal de funciones de las dignidades electas, será
de conformidad a lo establecido en el artículo 91 inciso 5 de
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de
la República del Ecuador, Código de la Democracia.
Las fechas establecidas en la presente Convocatoria se
regirán al Calendario Electoral aprobado por el Consejo
Nacional Electoral.
La presente Convocatoria se publicará en el Registro
O cial, y se difundirá en los medios de mayor difusión
de la provincia de Manabí, en el portal web institucional:
www.cne.gob.ec y en las carteleras del Consejo Nacional
Electoral y de la Delegación Provincial Electoral de Manabí.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano de
Quito, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo
Nacional Electoral, a los siete días del mes de enero
del año dos mil diecinueve. Lo Certi co.- f) Ing. Diana
Atamaint Wamputsar, PRESIDENTA; Ing. Enrique Pita
García, VICEPRESIDENTE;
Dr. Luis Verdesoto Custode, CONSEJERO; Ing. José
Cabrera Zurita, CONSEJERO; Ing. Esthela Acero
Lanchimba, CONSEJERA; Dr. Víctor Hugo Ajila,
SECRETARIO GENERAL”
Artículo 2.- Disponer al señor Secretario General solicite
la publicación en el Registro O cial de la presente
convocatoria; y, se difunda en los medios de mayor difusión
de la provincia de Manabí, en el portal web institucional:
www.cne.gob.ec y en las carteleras del Consejo Nacional
Electoral y de la Delegación Provincial Electoral de
Manabí.
DISPOSICIÓN FINAL
El señor Secretario General hará conocer la presente
resolución a los Coordinadores Nacionales, Directores
Nacionales, a la Delegación Provincial Electoral de
Manabí y a la Junta Provincial Electoral de Manabí, para
trámites de ley.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,
en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional
Electoral, a los siete días del mes de enero del año dos mil
diecinueve.- Lo Certi co.-
f.) Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo
Nacional Electoral.
No. PLE-CNE-3-7-1-2019
EL PLENO
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 61 numeral 1; y, la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia en su artículo 2 numeral 1,
reconocen el derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos en
goce de sus derechos políticos a elegir y ser elegidos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
sus artículos 62 y 63; y, la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el
derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado
públicamente, de carácter obligatorio para las personas
mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin
sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para
las y los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de
edad, mayores de sesenta y cinco años, los que habitan en
el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional en servicio activo, personas con discapacidad,
personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los
dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el
país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el
Registro Electoral;
Que, el artículo 217 de la Constitución de la República
del Ecuador; y, el artículo 18 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, establece que la
Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos
políticos que se expresan a través del sufragio, así como los
referentes a la organización política de la ciudadanía;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1
del artículo 219 de la Constitución de la República
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