PLE-CNE-4-17-4-2018-ORD Convóquese A Todas Las Ciudadanas/os Ecuatorianos Domiciliados En El Cantón Loja, Al Proceso Electoral De Revocatoriadel Mandato, Para Pronunciarse Acerca De La Siguiente Pregunta: ¿está Usted De Acuerdo En Revocar El Mandato Del Señor José Bolívar Castillovivanco, Alcalde Del Cantón Loja, De La Provincia De Loja?

Número de Boletín230
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
22 – Jueves 26 de abril de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 230
PLE-CNE-4-17-4-2018-ORD
EL PLENO DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar la Convocatoria al proceso de
Revocatoria de Mandato del Alcalde del cantón Loja,
documento que tendrá la siguiente redacción:
“EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
del Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral,
tiene la facultad de organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de
manera transparente, los procesos electorales;
Que, los artículos 105 y 106 de la Constitución de la
República del Ecuador, determinan el procedimiento y
los plazos a cumplirse para el proceso de revocatoria del
mandato;
República del Ecuador, establece el derecho las ecuatorianas
y ecuatorianos a revocar el mandato que hayan conferido a
las autoridades de elección popular;
Que, los artículos 199, 200 y 201 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, determina los requisitos
y el procedimiento que se debe cumplir para el ejercicio del
derecho de la ciudadanía para solicitar la revocatoria del
mandato de las autoridades de elección popular;
Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, determina que constarán en
los padrones electorales las personas que hayan obtenido
su cédula de identidad o ciudadanía hasta el día que el
Consejo Nacional Electoral determine el cierre del registro.
Quienes se hubieren cedulado con posterioridad a dicha
convocatoria, constarán en el registro que se elabore para el
siguiente proceso electoral;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, establece las funciones del
Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y
garantizar de manera transparente y ef‌i caz los procesos de
referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato;
Que, mediante resolución No. PLE-CNE-2-12-5-2015 de
12 de mayo de 2015, el Pleno del Consejo Nacional Electoral
aprobó el Reglamento para el Ejercicio de la Democracia
Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa,
Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria del
Mandato; y, sus reformas aprobadas con resolución No.
PLE-CNE-3-14-4-2016 de 14 de abril de 2016;
Que, el Tribunal Contencioso Electoral, puso en
conocimiento del Consejo Nacional Electoral la sentencia
con voto de mayoría, voto concurrente y voto salvado,
emitida por el Tribunal Contencioso Electoral, dentro la
causa No. 098-2017-TCE, que siguió el señor Segundo
César Armijos Armijos, en contra de la resolución Nro.
PLE-CNE-3-17-10-2017 adoptada por el Pleno del Consejo
Nacional Electoral, el 17 de octubre de 2017; la misma
que dispone:“(…) Consecuentemente, no siendo necesario
realizar otras consideraciones en Derecho, el Pleno del
Tribunal Contencioso Electoral, ADMINISTRANDO
JUSTICA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, resuelve: 1. Aceptar el
Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el señor
Segundo César Armijos Armijos, en contra de la Resolución
No. PLE-CNE-3-17-10-2017, emitida por el Pleno del
Consejo Nacional Electoral, el 17 de octubre de 2017. 2.
Revocar la Resolución No. PLE-CNE-3-17-10-2017, de 17
de octubre de 2017, que inadmitió la solicitud de entrega
de formato de formularios para recolección de f‌i rmas para
revocatoria de mandato del señor José Bolívar Castillo
Vivanco, Alcalde del cantón Loja, presentada por el señor
Segundo César Armijos Armijos. Disponer que el Consejo
Nacional Electoral, dentro del plazo de 15 días contados a
partir de la notif‌i cación de la presente sentencia, entregue
los formularios para la recolección de f‌i rmas para la
revocatoria de mandato del señor José Bolívar Castillo
Vivanco, Alcalde del cantón Loja, de la provincia de Loja,
presentada por el señor Segundo César Armijos Armijos”;
Que, mediante Of‌i cio No. TCE-SG-OM-2017-0520-0, de
20 de diciembre de 2017, la abogada Ivonne Coloma Peralta,
Secretaria General del Tribunal Contencioso Electoral,
puso en conocimiento del Consejo Nacional Electoral, que
la emitida por el Tribunal Contencioso Electoral dentro la
causa No. 098-2017-TCE, se encuentra ejecutoriada;
Que, mediante resolución No. PLE-CNE-1-22-12-2017, de
22 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional
Electoral, resolvió: Artículo 1.- Acoger el informe
Nro. 0057-DNAJN-CNE-2017 de 21 de diciembre de
2017, adjunto al memorando Nro. CNE-DNAJN-2017-
0299-M de 21 de diciembre de 2017, de la Coordinadora
Nacional de Asesoría Jurídica y del Director Nacional
de Asesoría Jurídica y Normativa.- Artículo 2.- Disponer
a la Coordinación Nacional Técnica de Participación
Política, la elaboración del formato de formulario para la
recolección de f‌i rmas de respaldo, para la revocatoria del
mandato del señor José Bolívar Castillo Vivanco, Alcalde
del cantón Loja, de la provincia de Loja.- Artículo 3.-
Disponer a la Dirección Nacional de Registro Electoral,
determine el porcentaje y número de f‌i rmas necesarias para
solicitar la revocatoria de mandato del señor José Bolívar
Castillo Vivanco, Alcalde del cantón Loja, para lo cual se
utilizará el registro electoral del último proceso electoral,
del cantón Loja, de la provincia de Loja.”;
Que, mediante resolución No. PLE-CNE-3-17-04-2018, de
17 de abril de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral,
resolvió; Artículo 1.- Acoger el informe No. 051-DNOP-
CNE-2018 de 12 de abril de 2018, del Coordinador
Nacional Técnico de Participación Política (E) y del
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