Resoluciones. PLE-CNE-4-22-4-2021-ANE-AE-AMÉRICALATINA, EL CARIBE Y ÁFRICA Proclámense los resul-tados definitivos y adjudíquense los escaños de la dignidad de Asambleístas del Exterior, por la Circunscripción de América Latina, El Caribe y África, de las “Elecciones Generales 2021”, realizadas el día domingo 7 de febrero de 2021

Número de Boletín442
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Jueves 29 de abril de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 442
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-4-22-4-2021-ANE-AE-AMÉRICALATINA, EL CARIBE Y
ÁFRICA
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la
ingeniera Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique
Pita García, Vicepresidente; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; e,
ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera, resolvió aprobar la
siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
establece que, la Función Electoral garantizará el ejercicio de los
derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como
los referentes a la organización política de la ciudadanía (…);
establece que, el Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las
funciones que determinen la ley, las siguientes: 1. Organizar,
dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos
electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos
electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores
de las elecciones”;
establece que, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución;
establece que, el período de gobierno de la Presidenta o Presidente
de la República se iniciará dentro de los diez días posteriores a la
instalación de la Asamblea Nacional, ante la cual prestará
juramento. En caso de que la Asamblea Nacional se encuentre
instalada, el período de gobierno se iniciará dentro de los cuarenta
y cinco días posteriores a la proclamación de los resultados
electorales. La Presidenta o Presidente de la República

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