Resoluciones. PLE-CNE-4-22-4-2021-ANE-AE-AMÉRICALATINA, EL CARIBE Y ÁFRICA Proclámense los resul-tados definitivos y adjudíquense los escaños de la dignidad de Asambleístas del Exterior, por la Circunscripción de América Latina, El Caribe y África, de las “Elecciones Generales 2021”, realizadas el día domingo 7 de febrero de 2021
Número de Boletín | 442 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional Electoral |
Jueves 29 de abril de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 442
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-4-22-4-2021-ANE-AE-AMÉRICALATINA, EL CARIBE Y
ÁFRICA
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la
ingeniera Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique
Pita García, Vicepresidente; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; e,
ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera, resolvió aprobar la
siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que, la Función Electoral garantizará el ejercicio de los
derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como
los referentes a la organización política de la ciudadanía (…);
Que el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que, el Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las
funciones que determinen la ley, las siguientes: 1. “Organizar,
dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos
electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos
electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores
de las elecciones”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 144 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que, el período de gobierno de la Presidenta o Presidente
de la República se iniciará dentro de los diez días posteriores a la
instalación de la Asamblea Nacional, ante la cual prestará
juramento. En caso de que la Asamblea Nacional se encuentre
instalada, el período de gobierno se iniciará dentro de los cuarenta
y cinco días posteriores a la proclamación de los resultados
electorales. La Presidenta o Presidente de la República
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