Resolución PLE-CNE-4-31-5-2018 Refórmese El Reglamento Para La Creación Y/o Actualización De Zonas Electorales Urbanas Y Rurales

Número de Boletín269
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Lunes 25 de junio de 2018 – 19Registro Of‌i cial Nº 269
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, queda
derogado el Reglamento para la Democracia Interna de las
Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución
PLE-CNE-1-28-9-2012, de 28 de septiembre de 2012, por
el Pleno del Consejo Nacional Electoral publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 804 de fecha 05 de
octubre del 2012.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral,
a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil
dieciocho.- Lo Certif‌i co.
f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, Consejo
Nacional Electoral.
No. PLE-CNE-4-31-5-2018
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
Considerando:
Ecuador dispone que la Función Electoral garantizará el
ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través
del sufragio, así como los referentes a la organización
política de la ciudadanía y que el Consejo Nacional Electoral
se regirá por principios de autonomía, independencia,
publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad,
paridad de género, celeridad y probidad;
Que, de conformidad con lo establecido en el art. 219,
numeral 1, de la Constitución de la República del
Ecuador, el Consejo Nacional Electoral tiene como una
de sus funciones: organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de
manera transparente, los procesos electorales, convocar a
elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los
resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones;
la República del Ecuador, faculta al Consejo Nacional
Electoral reglamentar la normativa legal sobre los asuntos
de su competencia;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, señala que la Función Electoral
tiene como f‌i nalidad asegurar que las votaciones y
los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre,
democrática y espontánea de la ciudadanía y sean el ref‌l ejo
oportuno de la voluntad del electorado expresada en las
urnas por votación directa y secreta;
Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, señala que las personas que
consten en el registro electoral y que cambien de domicilio
electoral, deberán registrar dicho cambio, en las formas
que dispongan las normas pertinentes;
Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, establece que el Consejo
Nacional Electoral expedirá las normas para la organización
y elaboración del registro electoral, actualización de
domicilio y emisión de certif‌i cados de votación. Éstas se
publicarán en el Registro Of‌i cial y en la página web del
Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio del uso de otros
medios de información pública;
Que, el Consejo Nacional Electoral garantizará la inclusión
de todas las personas habilitadas para sufragar, que residan
en áreas urbanas y rurales, otorgando las facilidades para
que las ciudadanas y ciudadanos puedan ejercer el derecho
al sufragio cerca de su lugar de domicilio; y,
Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral,
mediante Resolución PLE-CNE-6-2-3-2016, expidió
el REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y/O
ACTUALIZACIÓN DE ZONAS ELECTORALES
URBANAS Y RURALES, y publicado en el Registro
Of‌i cial No. 723, de 31 de marzo de 2016; y,
En uso de las facultades constitucionales y legales, expide:
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar el Reglamento para la Creación y/o
Actualización de Zonas Electorales Urbanas y Rurales.
Artículo Único.- Sustitúyase en el literal a) del artículo 7
lo siguiente, donde dice: “a. La existencia de un mínimo de
50 electores en la zona propuesta a crearse, (…)”, dirá: “a.
La existencia de un mínimo de 150 electores en la zona
propuesta a crearse, (…)”
Agréguese a continuación del literal a) del artículo 7, los
siguientes incisos:
“En el caso de las provincias que conforman el territorio
amazónico e insular se deberá observar un mínimo de
100 electores”.
“En casos excepcionales, previo informe técnico, el
Pleno del Consejo Nacional Electoral, podrá aprobar la
creación de zonas electorales con un número distinto al
determinado en éste literal”
ENO
217 de la Constitución de la
que la Función Elec
hos políticos q
o los ref
qu
E-CNE-4-31-
O DEL CONSEJO N
Consider
Función Electoral garantizará
s que se expresan a tra
NAC
AL
Considerando:
PLE
NO
a Constitución de la R
NAL
que
al s
Que
medi
e
ag
dad
io ce
as
adanas
ca de
as h
y rural
y ciu
hab
es,
Elect
ilitada
toral g
icio de
l
RB
Of‌i c
RE
CTUAL
AN
GLAM
ALIZA
en
Resolu
MEN
del
ció
u luga
danos
ar de d
organ
s pueda
e Regla
n, sin p
ad de Quito, Distrito Metro
el Pleno del Consejo Na
as del mes de
o.
SPOSICIÓN FIN
mento entrará en v
erjuicio de su publicación e
e Quito, Distrito Metropolitano,
no del Consejo Nacional Elector
s de mayo del año dos m
AL
vigencia a
publicación en
l
Of‌i cial N
ISP
am
pe
Quito, Distrito Metropolit
i
Que
Org
r de s
Registro
u
cons
lect
ódigo
en e
iza
de
rtíc
acion
a
culo 82
sPo
dire
2de
ecta
del e
a y se
xp
la ciud
lector
esió
adaní
e las
n aut
la
e
Org
dis
el
l, de
pongan
reg
deberán
nla
m
tro ele
re
icas d
cracia,
ec
Ley
de la
Orgá
R
esi
rtículo
ca del
amenta
cia;
de la Ley O
icas de la R
ia, seña
irig
procesos
s cómputos elect
onar a los ganadores
219, numeral 6, d
Ecuador, faculta al Conse
ar la normativa legal so
Ley Orgánica Electoral y
pública del E
a
s de
, de la Con
aculta al Cons
la normativa lega
nal E
zar, dirig
los pr
los c
ion
2
l Ecuador, faculta al Consejo
ntar la normativa legal sobre los
roclam
eleccion
ocar a
mar los
nes;
e
a
L
pro
ción de
acional
e
Ag
sigui
grégue
es
e
i
ta a
la
ia de u
rears
dic
zona p
nmí
ce:
prop
yase e
“a. La
en el l
Ur
lit
pa
anas
100
n el ca
zóni
s in
aso d
con
incisos
nuaci
(…)
ión
mo d
ta a
e 150 e

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR