PLE-CNE-4-5-5-2019-AUDIENCIA-P.ESC.NACIONAL Proclamación de los resultados defi nitivos de la audiencia pública de escrutinios nacional de las elecciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Fecha de publicación07 Junio 2019
Número de Gaceta504
Viernes 7 de junio de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 504 – Suplemento
modif‌i caciones y excepciones; cuyos montos
correspondan a los niveles de aprobación y
recomendación al Directorio, según lo establecido
en la normativa institucional SUBT I Política de
Operaciones Activas y Contingentes, Anexo 3.
Si del análisis se determinare la no viabilidad
de una solicitud de crédito, esta será negada y
no será enviada al Directorio, en los casos que
corresponda.
b) Comité Nacional.- Conocer, aprobar o negar
y/o recomendar las Inversiones y desinversiones
de títulos valores dentro del Programa de
Financiamiento Bursátil, así como sus convenios/
plan de pagos derivadas de este programa.
Si del análisis se determinare la no viabilidad
de una inversión, desinversión convenio/plan de
pagos de títulos valores del Portafolio, estos serán
negados y no serán enviados al Directorio, en los
casos que corresponda.
Decidir acerca del pronunciamiento institucional
requerido sobre los cambios en las condiciones
f‌i nancieras ante los comités, asambleas o cuerpos
colegiados responsables de los procesos de emisión
de obligaciones o titularizaciones de las emisiones
que se encuentren en el portafolio institucional de
inversiones o en aquellos en los cuales la institución
haya generado un proceso de titularización del
mismo portafolio de inversiones.”.
c) Comité Regional y Comité Autónomo.- Conocer,
aprobar o negar las solicitudes de f‌i nanciamiento,
liberaciones y sustituciones, soluciones de pago,
modif‌i caciones y excepciones de las operaciones
de of‌i cinas sucursales según su jurisdicción; cuyos
montos correspondan a los niveles de aprobación,
según lo establecido en la normativa institucional
SUBT I Política de Operaciones Activas y
Contingentes, Anexo 3.
d) Comité Regional y Comité Autónomo.- Conocer,
aprobar o negar las Inversiones y desinversiones
de títulos valores dentro del Programa de
Financiamiento Bursátil, así como sus convenios/
plan de pagos derivados de este programa.
4. En el Artículo 14.- Solicitud de Rectif‌i cación de
Resoluciones, ELIMINAR el texto: “, y los Subgerentes
Regionales de Crédito”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Remítase a la Gerencia de Calidad, para su
difusión interna y a Secretaría General para el envío al
Registro Of‌i cial.
SEGUNDA.- La presente regulación entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 21 de mayo de
2019.- LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos Jácome, Presidente.
f.) Mgs. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.-
Certifico que es fiel copia del original que reposa en los
Archivos de la institución, compuesta de 2 fojas.-
Quito, 04 de junio de 2019.- Nombre: ...f.) Ilegible,
Secretaría General.
No. PLE-CNE-4-5-5-2019-AUDIENCIA-P.ESC.
NACIONAL
EL PLENO
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral
del Ecuador, y en el numeral 1 del artículo 25 de la
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad para
“Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera
transparente, los procesos electorales, convocar a
elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar
los resultados y posesionar a los ganadores de las
elecciones”;
del Ecuador, establece, que la Función Electoral
garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se
expresan a través del sufragio, así como los referentes
a la organización política de la ciudadanía. La Función
Electoral estará conformada por el Consejo Nacional
Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; ambos
órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional,
autonomías administrativa, financiera y organizativa, y
personalidad jurídica propia; se regirán por principios
de autonomía, independencia, publicidad, transparencia,
equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad
y probidad;
Que, el artículo 167 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, establece que, posesionados
los candidatos o candidatas triunfantes en las elecciones,
se considerará concluido el proceso electoral, sin que
esto afecte la competencia de las autoridades electorales
para imponer las sanciones posteriores previstas en esta
Ley;
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