Resoluciones. PLE-CNE-5-14-11-2018-T Expídese el Reglamento de Promoción Electoral

Número de Boletín390
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Martes 18 de diciembre de 2018 – 29Registro Of‌i cial Nº 390
2. Agendas de uso de salas, auditorios y espacios de uso
compartido del edif‌i cio Matriz de la SCPM;
3. Planif‌i cación de necesidades de traslado aéreo
nacional e internacional del proceso central y
desconcentrados;
4. Especif‌i caciones técnicas y/o términos de referencia de
los procesos relativos a servicios institucionales;
5. Solicitudes de pago por adquisiciones de bienes y
servicios;
6. Plan de limpieza de las instalaciones de la SCPM
Matriz;
7. Informe de supervisión y ejecución de los servicios
institucionales;
8. Informe de provisión, registro y control de servicios
aéreos;
Artículo 2.- Eliminar del apartado de productos y servicios,
del numeral 12.1.3.2, correspondiente a la Gestión de
Administración de Activos Fijos, lo siguiente:
“1. Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de
bienes muebles e inmuebles, e informes de ejecución;
2. Plan Operativo Anual de la unidad y reportes de
ejecución”.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- De la ejecución de la presente resolución
encárguese a la Intendencia Nacional Administrativa
Financiera, a la Dirección Nacional de Administración de
Talento Humano y a la Dirección Nacional de Planif‌i cación,
Proyectos, Seguimiento y Evaluación.
SEGUNDA.- Encárguese a la Intendencia Nacional
de Tecnologías de Información y Comunicaciones la
publicación de la presente Resolución en la Intranet y
Página WEB de la Institución.
TERCERA.- Disponer a la Secretaría General la difusión
de la presente Resolución para los f‌i nes consiguientes.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 15 días de
noviembre de 2018.
f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del
Poder de Mercado.
No. PLE-CNE-5-14-11-2018-T
EL PLENO
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
Ecuador en el inciso segundo, establece que “(…) se prohíbe
la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la
discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la
intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente
contra los derechos”;
Que, el numeral 11 del artículo 47, de la Constitución de la
República del Ecuador, garantiza: “El acceso a mecanismos,
medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos
el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el
sistema braille”;
Ecuador dispone que “El Estado, a través de los medios de
comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria
la promoción electoral que propicie el debate y la difusión
de las propuestas programáticas de todas las candidaturas.
Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los
medios de comunicación y vallas publicitarias (…)”;
Ecuador establece que la Función Electoral garantizará el
ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través
del sufragio, así como los referentes a la organización
política de la ciudadanía;
Que, de conformidad con lo establecido en el
la República del Ecuador, en relación con el artículo 25
numerales 1, 9 y 13 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, al Consejo Nacional Electoral
le corresponde organizar, dirigir, vigilar y garantizar de
manera transparente los procesos electorales; reglamentar
la normativa legal sobre asuntos de su competencia; así
como, ejecutar, administrar y controlar el f‌i nanciamiento
estatal de las campañas electorales;
Que, el artículo 202, de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, dispone que “El Consejo
Nacional Electoral en la convocatoria para elecciones
directas determinará la fecha de inicio y de culminación
de la campaña electoral, que no podrá exceder de cuarenta
y cinco días. Durante este período, el Estado, a través del
presupuesto del Consejo Nacional Electoral, garantizará
de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral
que propicie el debate y la difusión de las propuestas
programáticas de todas las candidaturas. El f‌i nanciamiento
comprenderá exclusivamente la campaña propagandística
en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. El
Consejo Nacional Electoral reglamentará el f‌i nanciamiento
según la realidad de cada localidad”;
Que, el artículo 207 de la de la Ley Orgánica Electoral y
de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, establece regulaciones para la
publicidad de las instituciones públicas, determinando los
casos en los que estas pueden emitir publicidad durante el
período de campaña electoral;
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