Resoluciones. PLE-CNE-5-23-5-2023 Apruébese el Calendario Electoral para las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas 2023

Número de Boletín318
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Jueves 25 de mayo de 2023 Segundo Suplemento Nº 318 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-5-23-5-2023
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; ingeniera Esthela
Acero Lanchimba, Consejera; y, doctora Elena Nájera Moreira, Consejera,
resolvió aprobar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes
derechos: (...) 4. Ser consultados. (...)”;
Que el artículo 62 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho
al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de
conformidad con las siguientes disposiciones: a. El voto será
obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán
su derecho al vo to las personas privadas de libertad sin sentencia
condenatoria ejecutoriada. b. El voto será facultativo para las
personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de
sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en
el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional,
y las personas con discapacidad.”;
Que el artículo 63 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “(...) Las personas extranjeras residentes en el Ecuador
tienen derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el
país al menos cinco años.”;
Que el artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver
la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado
funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen
favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e
injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o
por grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser
ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. En
un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto
de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma
fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los
Jueves 25 de mayo de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 318
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
respectivos períodos. Hasta la instal ación de la Asamblea Nacional, la
Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dic tamen
favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de
urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el
órgano legislativo”;
Que el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos
políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes
a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral estará
conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso
Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional,
autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad
jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia,
publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de
género, celeridad y probidad;
Que el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las
funciones que determine la ley, las siguientes: “(...) 1. Organizar,
dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos
electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales,
proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las
elecciones; (...) 6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de
su competencia; 7. Determinar su organización y formular y ejecutar
su presupuesto; 8. Mantener el registro permanente de las
organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de
inscripción (...), 12. Organizar y elaborar el registro electoral del país
y en el exterior en coordinación con el Registro Civil. (...)”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establece: Son funciones del Consejo Nacional Electoral: 1. Organizar,
dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente y eficaz los
procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos
electorales, proclamar los resultados y posesionar a quienes resulten
electas o electos; 2. Organizar los procesos de referéndum, consulta
popular o revocatoria del mandato (...)”;
Que el artículo 85 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establece: El Consejo Nacional Electoral hará la convocatoria para las
elecciones, con al menos ciento veinte días de anticipación al de las
votaciones, excepto en los casos que la Constitución y la ley prevean
plazos distintos. En la Convocatoria se determinará: 1.- El calendario
electoral; 2.- Los cargos que deban elegirse, las preguntas y materias
de la consulta, referéndum o revocatoria, según sea el caso; y, 3.- El
período legal de las funciones que corresponderá a quienes fueron
electos. 4.- El Límite del gasto electoral por dignidad; y, 5. Las
obligaciones y sanciones a los miembros de las juntas receptoras del
voto”;

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