Resoluciones. PLE-CNE-5-5-4-2023 Proclámense los ganadores de la elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, efectuado el domingo 5 de febrero de 2023

Número de Boletín287
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Martes 11 de abril de 2023Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 287
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-5-5-4-2023
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; ingeniera Esthela
Acero Lanchimba, Consejera; y, doctora Elena Nájera Moreira, Consejera;
resolvió aprobar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que, la Función Electoral garantizará el ejercicio de los
derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los
referentes a la organización política de la ciudadanía (…);
Que el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que, el Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las
funciones que determinen la ley, las siguientes: 1. Organizar, dirigir,
vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales,
convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar
los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 141 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establece: El Consejo Nacional Electoral realizará el escrutinio
nacional y proclamará los resultados de las elecciones para
Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la
República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del exterior y
representantes ante el Parlamento Andino, así como en las consultas
populares nacionales, referéndum y revocatorias del mandato de
cargos nacionales. Se instalará en audiencia pública, previo
señalamiento de día y hora, no antes de tres (3) días ni después de
siete (7), contados desde aquel en que se realizaron las elecciones. El
escrutinio nacional consistirá en examinar las actas levantadas por
las juntas provinciales, distritales y de las circunscripciones
especiales en el exterior, a fin de verificar los resultados y corregir las
inconsistencias cuando haya lugar a ello. El Consejo podrá disponer
SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-5-5-4-2023
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; ingeniera Esthela
Acero Lanchimba, Consejera; y, doctora Elena Nájera Moreira, Consejera;
resolvió aprobar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que, la Función Electoral garantizará el ejercicio de los
derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los
referentes a la organización política de la ciudadanía (…);
Que el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que, el Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las
funciones que determinen la ley, las siguientes: 1. Organizar, dirigir,
vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales,
convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar
los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 141 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establece: El Consejo Nacional Electoral realizará el escrutinio
nacional y proclamará los resultados de las elecciones para
Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la
República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del exterior y
representantes ante el Parlamento Andino, así como en las consultas
populares nacionales, referéndum y revocatorias del mandato de
cargos nacionales. Se instalará en audiencia pública, previo
señalamiento de día y hora, no antes de tres (3) días ni después de
siete (7), contados desde aquel en que se realizaron las elecciones. El
escrutinio nacional consistirá en examinar las actas levantadas por
las juntas provinciales, distritales y de las circunscripciones
especiales en el exterior, a fin de verificar los resultados y corregir las
inconsistencias cuando haya lugar a ello. El Consejo podrá disponer

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