PLE-CNE-6-30-7-2020 Expídese el Instructivo para el registro y sufragio de las y los electores del proceso voto en casa

Fecha de publicación04 Agosto 2020
Número de Gaceta850
Martes 4 de agosto de 2020 – 13Registro Ocial – Edición Especial Nº 850
SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-6-30-7-2020
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la
ingeniera Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita
García, Vicepresidente; doctor Luis Verdesoto Custode, Consejero;
ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; y, doctora Mérida Elena Nájera,
Consejera; resolvió aprobar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que es deber primordial del Estado garantizar
sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso final del
numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, el
Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad real a favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad;
Que al tenor de lo preceptuado en el artículo 48 de la Constitución de
la República del Ecuador, en los numerales 1, 4 y 7, el Estado
adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que
aseguren la inclusión social, mediante planes y programas
estatales y privados, coordinados, que fomenten su participación
política, social, cultural, educativa y económica; la participación
política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley;
y, la garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas
con discapacidad;
Que el artículo 65, inciso final de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que el Estado adoptará medidas de acción
afirmativa para garantizar la participación de los sectores
discriminados;
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y el Protocolo Facultativo, suscrito y ratificado por
el Ecuador, determina que el propósito de la Convención es:
promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y
promover el respeto de su dignidad inherente;

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