Resoluciones. PLE-CPCCS-T-E-207-19-12-2018 Expídese el Reglamento de Rendición de Cuentas

Número de Boletín399
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO 2018
24 – Viernes 4 de enero de 2019 Suplemento – Registro O cial Nº 399
Control Social Transitorio, a los diecinueve días del mes
de diciembre de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Julio César Trujillo, Presidente.
Lo Certi co. - En Quito, Distrito Metropolitano, a
los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil
dieciocho.
f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e).
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL.- Certi co que es el copia del
original que reposa en los archivos de Secretaría General.-
Número Foja(s) 6 hojas.- Quito, 20 de diciembre de 2018.-
f.) Ilegible, Prosecretaria.
No. PLE-CPCCS-T-E-207-19-12-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
TRANSITORIO
Considerando:
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “Las ciudadanas y ciudadanos,
en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, plani cación y
gestión de los asuntos públicos, y en el control popular
de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción
del poder ciudadano. La participación se orientará por los
principios de igualdad, autonomía, deliberación pública,
respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad”.
Que, el numeral 4 del artículo 100 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que la participación
en los niveles de gobierno se ejerce para: “fortalecer
la democracia con mecanismos permanentes de
transparencia, rendición de cuentas y control social”.
Concomitantemente, el numeral 4 del artículo 64 de la
Ley Orgánica de Participación Ciudadana, prevé que,
en todos los niveles del gobierno existirán instancias
de participación, con la misma nalidad de fortalecer la
democracia.
Que, el artículo 204 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El pueblo es el mandante y primer
scalizador del poder público, en ejercicio de su derecho
a la participación”.
Que, el numeral 2 del artículo 208 de la Constitución
de la República del Ecuador señala que es obligación y
atribución del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social: “Establecer mecanismos de rendición de
cuentas de las instituciones y entidades del sector público,
y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control
social”.
Que, el artículo 88 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, determina que la rendición de cuentas es
un derecho ciudadano y establece: “Las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas
lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año
la rendición de cuentas a las instituciones públicas o
privadas que presten servicios públicos, manejen recursos
públicos o desarrollen actividades de interés público, así
como a los medios de comunicación social, siempre que
tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante
otro procedimiento en la Constitución y las leyes”.
Que, el artículo 89 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, de ne a la rendición de cuentas como: “un
proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal,
que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios
o sus representantes y representantes legales, según sea
el caso, que estén obligadas u obligados a informar
y someterse a evaluación de la ciudadanía por las
acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la
administración de recursos públicos”.
Que, el artículo 90 de la Ley ibídem, en relación a los sujetos
obligados determina que: “Las autoridades del Estado,
electas o de libre remoción, representantes legales de las
empresas públicas o personas jurídicas del sector privado
que manejen fondos públicos o desarrollen actividades
de interés público, los medios de comunicación social,
a través de sus representantes legales, están obligados
a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades
que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre
sus actos y omisiones. En caso de incumplimiento de
dicha obligación, se procederá de conformidad con la
Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social”.
Que, el artículo 91 de la Ley referida, señala como
objetivos de la rendición de cuentas a los siguientes: “1.
Garantizar a los mandantes el acceso a la información
de manera periódica y permanente, con respecto a la
gestión pública; 2. Facilitar el ejercicio del derecho a
ejecutar el control social de las acciones u omisiones
de las gobernantes y los gobernantes, funcionarias y
funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos; 3.
Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y, 4.
Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno”.
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