Resoluciones. PLE-CPCCS-T-O-248-28-01-2019 Dese por conocida la Resolución No. 3 de la Comisión Calificadora que designa a las juezas y jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, a los señores y señoras: Luis Hernán Salgado Pesantes; Hilda Teresa Nuques Martínez; Agustín Modesto Grijalva Jiménez; Ramiro Fernando Ávila Santamaría; Alí Vicente Lozada Prado; Daniela Salazar Marín; Pablo Enrique Herrería Bonnet; Carmen Faviola Corral Ponce; y, Karla Elizabeth Andrade Quevedo

Número de Boletín431
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO 2018
6 – Martes 19 de febrero de 2019 Suplemento – Registro O cial Nº 431
su derecho a mantener, desarrollar, fortalecer libremente su
identidad, hecho que será garantizado formalmente en los
correspondientes contratos de trabajo.
Art. 10.- Residentes Amazónicos.- De conformidad a lo
establecido en la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica
para la Plani cación Integral de la Circunscripción Territorial
Amazónica, serán considerados como residentes amazónicos,
los que pertenecen a los pueblos y nacionalidades amazónicas,
aquellas personas que han nacido en la circunscripción, aquellos
que han residido por lo menos los últimos seis años, o por lo
menos hayan estado empadronados los tres últimos procesos
electorales en la circunscripción.
Art. 11.- Residencia por tiempo.- Para efectos de la
aplicación de esta norma en relación al tiempo necesario para
considerarse residente en aplicación de la Disposición General
Tercera de la Ley Orgánica para la Plani cación Integral de
la Circunscripción Territorial Amazónica, se entenderá por
residencia al lugar habitual de morada o habitación de un
individuo, de conformidad a lo establecido en el artículo 75.2
de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles
y el lugar en que desempeña permanentemente una actividad,
servicio o empleo de conformidad con el Código Civil.
Art. 12.- Requisitos de veri cación para residentes
Amazónicos.- El residente amazónico podrá aplicar a todos los
bene cios de empleo preferentes e inclusión, previstos en la Ley
Orgánica para la Plani cación Integral de la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica, siempre que pueda demostrar
los siguientes requisitos:
1. Cédula de ciudadanía o partida de nacimiento donde conste
haber nacido dentro de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica.
2. Si el ciudadano no posee el requisito anterior, podrá
demostrar su calidad de Residente Amazónico con alguno
de los siguientes documentos:
a) Papeletas de votación o certi cación del CNE en la que
conste que su domicilio electoral en los tres últimos
procesos electorales sea dentro de la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica.
b) Certi cado de Trabajo emitido por una entidad
empleadora con establecimiento en la Circunscripción
Amazónica e historial laboral proporcionado por el
IESS o por el Sistema Único de Trabajo (SUT) o, en
que conste haber prestado o desempeñado un servicio
o empleo por un mínimo de 6 años, dentro de la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
c) Contrato o contratos de arrendamiento notariado donde
se demuestre su permanencia ininterrumpida dentro de
la Circunscripción Territorial Especial Amazónica por
un mínimo de 6 años.
d) Certi cado de Estudios en la que se demuestre haber
asistido regularmente y de manera ininterrumpida a
una institución educativa pública o privada dentro de la
Circunscripción los últimos 6 años.
e) Declaración Juramentada ante notario en donde
establezca que reside mínimo 6 años dentro de la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
f) Autodeterminación como perteneciente a un pueblo
o nacionalidad de la Circunscripción en el respectivo
documento de identidad
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Ministerio del Trabajo como órgano rector
de lo laboral será el encargado de veri car el cumplimiento la
presente normativa.
SEGUNDA.- Para los procesos de selección de personal en
las instituciones públicas, se deberán realizar de conformidad
con los procedimientos establecidos en la Norma Técnica del
Subsistema de Selección de Personal emitida mediante Acuerdo
Ministerial Nro. MDT-2019-022, de 29 de enero de 2019.
TERCERA.- El Consejo de Plani cación y Desarrollo de la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica asignará los
recursos necesarios para el desarrollo de programas de formación,
capacitación, desarrollo profesional y evaluación de desempeño
de los residentes amazónicos, de acuerdo a las necesidades
sociales, económicas o productivas de la Circunscripción.
CUARTA.- En el término de noventa (90) días el Ministerio del
Trabajo adecuará la plataforma tecnológica Red Socio Empleo
(RSE) para la aplicación de la presente norma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese toda normativa de igual o menor jerárquica
que se contraponga a lo establecido en el presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de
su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 12 días de febrero de 2019.
f.) Ab. Andrés V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).
No. PLE-CPCCS-T-O-248-28-01-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO
Considerando:
Que, a través de referéndum y consulta popular efectuado el
04 de febrero de 2018, los ecuatorianos aprobaron la pregunta
3 y sus Anexos. Con lo cual, se dispuso conformar el Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio,
especí camente se determinó: “Se dan por terminados
anticipadamente los periodos de las consejeras y consejeros
del actual Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social. Hasta la instalación del nuevo Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social conforme al sistema establecido
en la Constitución enmendada, se establece un Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social que asumirá
transitoriamente todas las facultades, deberes y atribuciones
que la Constitución y las leyes le otorgan al Consejo de
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