Resoluciones. PLE-CPCCS-T-E-414-08-05-2019 Expídese el Mandato sobre la Contraloría General del Estado

Número de Boletín486
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO
Lunes 13 de mayo de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 486 – Suplemento
Las servidoras y servidores de las entidades, organismos y
dependencias del sector público titulares de un certif‌i cado
notif‌i carán a la entidad de certif‌i cación de información
sobre cualquier cambio, modif‌i cación o variación de los
datos que constan en la información proporcionada para la
emisión del certif‌i cado.
Cuando un servidor público deje de prestar sus servicios
temporal o def‌i nitivamente y cuente con un certif‌i cado de
f‌i rma electrónica en virtud de sus funciones, solicitará a
la entidad de certif‌i cación de información, la revocación
del mismo, además, el superior jerárquico ordenará su
cancelación inmediata.
El dispositivo portable seguro será considerado un bien de
la entidad o dependencia pública y, por tanto, a la cesación
del servidor, será devuelto con la correspondiente acta de
entrega recepción.
e) Seguridad de los certif‌i cados y dispositivos portables
seguros
Los titulares de certif‌i cados de f‌i rma electrónica y
dispositivos portables seguros serán responsables de su
buen uso y protección. Las respectivas claves de acceso no
serán divulgadas ni compartidas en ningún momento. El
servidor solicitará la revocación de su certif‌i cado de f‌i rma
electrónica cuando se presentare cualquier circunstancia
que pueda comprometer su utilización.
f) Renovación del certif‌i cado de f‌i rma electrónica
El usuario solicitará la renovación del certif‌i cado de
f‌i rma electrónica con la debida anticipación, para
asegurar la vigencia y validez del certif‌i cado y de las
actuaciones relacionadas con su uso. Para estos efectos,
se estará a lo dispuesto en la Ley de Comercio Electrónico,
Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su Reglamento.
g) Capacitación en el uso de las f‌i rmas electrónicas
La entidad de certif‌i cación capacitará, advertirá e
informará a los solicitantes y usuarios de los servicios de
certif‌i cación de información y servicios relacionados con
la f‌i rma electrónica, respecto de las medidas de seguridad,
condiciones, alcances, limitaciones y responsabilidades
que deben observar en el uso de los servicios contratados.
Esta capacitación facilitará la comprensión y utilización de
las f‌i rmas electrónicas, en los términos que establecen las
disposiciones legales vigentes.”
Art. 6.- Sustitúyase la Norma de Control Interno 500-02
“Canales de comunicación abiertos”, por la siguiente:
Se establecerán canales de comunicación abiertos, que
permitan trasladar la información de manera segura,
correcta y oportuna a los destinatarios dentro y fuera de
la institución.
Las entidades que ofrezcan servicios en línea deberán
publicar y mantener en su página web los horarios de
operación de los sistemas en línea, a f‌i n de facilitar a los
usuarios su acceso.
Una política de comunicación interna debe permitir las
diferentes interacciones entre las servidoras y servidores,
cualquiera sea el rol que desempeñen, así como entre las
distintas unidades administrativas de la institución.
Las entidades dispondrán de canales abiertos de
comunicación que faculten a los usuarios aportar
información sobre el diseño y la calidad de los productos
y servicios brindados, que servirá para considerar
la implementación de cambios que permitan un
funcionamiento adecuado y permanente, así como su
mejora continua.”
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Despacho del Contralor General del
Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 30 de abril de 2019.
Comuníquese.
f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado,
Subrogante.
Dictó y f‌i rmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor
Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado,
Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los treinta días del mes de abril
del año 2019.- CERTIFICO.
f.) Valentina Zárate Montalvo, Secretaría General de
Gestión Institucional.
No. PLE-CPCCS-T-E-414-08-05-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
TRANSITORIO
Considerando:
Que, el Pleno del Consejo Transitorio tiene la facultad
extraordinaria de promover reformas necesarias en las
materias de su competencia, facultad que es exclusiva
de este órgano de transición, pues fue otorgada por el
anexo 3 aprobado por referéndum y consulta popular,
que señala: “El Consejo en transición tendrá por misión
el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia
y control, de participación ciudadana, y de prevención
y combate a la corrupción para lo cual propondrá a los
órganos competentes las reformas necesarias”.
Que, tanto la pregunta tres, como el anexo tres, tuvieron
un mismo origen legítimo, al igual que su aprobación
mayoritaria por parte del pueblo ecuatoriano, máximo
mandante del Estado constitucional de derechos. De
tal modo que las normas inmersas en el anexo tres, no
solamente que tienen la misma jerarquía que la Constitución;
sino que, además, tienen la legitimidad de representar la
voluntad popular, expresada a través de un mecanismo de
democracia directa.
Que, mediante Of‌i cios No. 02264-CG y No.02282-CG de
18 de enero de 2019 el Contralor Subrogante presentó al
Presidente de la República y a este Consejo Transitorio,
el “Proyecto de Tribunal de Cuentas del Estado”,
respectivamente.
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