Resolución PLE-TCE-1-04-04-2023 Expídese el Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización y control de los vehículos

Fecha de publicación28 Abril 2023
Número de Gaceta300
MateriaDerecho Público y Administrativo
Registro Ocial - Suplemento Nº 300
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PLE-TCE-1-04-04-2023
EL PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
Considerando
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el inciso segundo del artículo 217 de la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, determinan que el Tribunal Contencioso
Electoral es parte de la Función Electoral, el cual tendrá su sede en
Quito, jurisdicción nacional, autonomía administrativa, financiera y
organizativa y personalidad jurídica propia;
Que, el artículo 226 de la Carta Fundamental señala que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, de acuerdo con el artículo 233 de la Constitución de la República del
Ecuador, “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (…)”;
Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia, expresa: “El
Tribunal Contencioso Electoral tendrá, las siguientes funciones: (…) 10.
Expedir las normas sobre ordenación y trámite de los procesos, así como
las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento;
11. Determinar su organización, formular y ejecutar su presupuesto
ordinario y el extraordinario para procesos electorales; (…)”;
Que, las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del
Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que
dispongan de Recursos Públicos, emitidas por la Contraloría General del
Estado, en su código 406-09 "Control de vehículos oficiales", en su parte
pertinente prescribe:Los vehículos del sector público y de las entidades
de derecho privado que disponen de recursos públicos están destinados
exclusivamente para uso oficial, es decir, para el desempeño de funciones
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públicas, en los días y horas laborables, a más de la atención de
emergencias nacionales o locales y no podrán ser utilizados para fines
personales, ni familiares, ajenos al servicio público, ni en actividades
electorales y políticas. Los vehículos constituyen un bien de apoyo a las
actividades que desarrolla el personal de una entidad del sector público.
Su cuidado y conservación será una preocupación constante de la
administración, siendo necesario que se establezcan los controles
internos que garanticen su buen uso (…)”;
Que, en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector
Público, expedido por la Contraloría General del Estado, en su
Disposición General Cuarta, establece: “Reglamentación para el control
de los vehículos oficiales y órdenes de movilización.- Sobre el control de
los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que
disponen de recursos públicos; así como las órdenes de movilización, se
observará lo dispuesto en la normativa vigente relacionada con la
materia.”;
Que, el Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector
Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de
Recursos Públicos, expedido por la Contraloría General del Estado, en
su artículo 1, determina: “Se sujetan a las disposiciones del presente
reglamento, los dignatarios, autoridades, funcionarios, administradores,
servidores y trabajadores de las instituciones del Estado, señaladas en el
artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, así como de
las entidades de derecho privado que administran recursos públicos.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 457 publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 87, de 20 de Junio 2022 se expiden
los “Lineamientos para la Optimización del Gasto Público”, cuyo artículo
24, prescribe: “Uso de vehículos.- Se autoriza la asignación exclusiva y
utilización de los vehículos institucionales a las autoridades de grado 10
hasta grado 6 de la Escala de Remuneraciones Mensual Unificad a del
Nivel Jerárquico Superior. La asignación preferencial de vehículos
institucionales para funcionarios del nivel jerárquico superior no
contemplados en los grados antes mencionados deberá ser justificada por
la naturaleza de sus funciones y/o por razones de seguridad.”;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Tribunal Contencioso Electoral, en su artículo 25 determina que es
atribución y responsabilidad de la Dirección Administrativa: “7.
Administrar el parque automotor y ejecutar las acciones para su
mantenimiento preventivo y correctivo; así como llevar registros
estadísticos de la gestión de vehículos; 8. Emitir órdenes de movilización

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