Resoluciones. PLE-TCE-536-29-11-2017 Apruébese El Reglamento De Sustanciación De Recusaciones Presentadas Ante El Tce.

Número de Boletín145
SecciónResoluciones
EmisorUNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)
Jueves 21 de diciembre de 2017 – 41Registro Of‌i cial Nº 145
negociables en el mercado de valores, incluyendo,
entre otros, acciones, obligaciones, bonos, cédulas,
cuotas de fondos de inversión colectivos, contratos de
negociación a futuro o a término, permutas f‌i nancieras,
opciones de compra o venta, valores de contenido
crediticio de participación y mixto que provengan de
procesos de titularización y otros que determine el
órgano competente.
q) VEHÍCULO: Exclusivamente a efectos del
presente manual, se considerarán como vehículos
a todos los bienes muebles motorizados terrestres
independientemente de su tamaño, uso al que estén
destinados, lugar de ensamblaje o fabricación y que
necesariamente requieran de su matriculación ante la
Agencia Nacional de Tránsito para su circulación, a
excepción de maquinaria pesada.
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
DEL ECUADOR
No. PLE-TCE-536-29-11-2017
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia y el
Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del
Tribunal Contencioso Electoral no tienen norma alguna
relativa a las causales de recusación, ni procedimiento
para resolver aquellas planteadas en contra de los Jueces
Electorales. El artículo 20 del Reglamento señala
únicamente que “Serán motivos de excusa los previstos
que sean compatibles con la naturaleza de los procesos
de administración de justicia del Tribunal Contencioso
Electoral.”
La referencia que hace el Reglamento de Trámites
Contencioso Electorales al Código Orgánico de la Función
Judicial, es respecto de los “motivos de excusa”; no obstante,
en este cuerpo legal, no constan los motivos de excusa a los
cuales se ref‌i ere la norma electoral mencionada.
Las causales de excusa y recusación para los jueces de la
Función Judicial, constan en el Código Orgánico General
de Procesos, en su artículo 22; sin embargo, el artículo 1 del
mismo cuerpo legal, establece de manera expresa que los
contenidos de dicho código no son aplicables -entre otros-
a materia electoral, por lo que no es aplicable para este
caso.
En este orden de ideas, no existe normativa legal electoral
vigente que señale las causales de recusación, ni el
procedimiento al cual se debe someter la recusación. No
obstante, el artículo 76.7, literal k) de la Constitución
señala como garantía del debido proceso el derecho a “ser
juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y
competente (…)”; y el artículo 11.3 ibídem señala “(…)
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá
alegarse falta de norma jurídica para justif‌i car su violación
o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos
ni para negar su reconocimiento.”
En tanto los procesos de recusación son garantías del debido
proceso, para asegurar un juez imparcial e independiente,
la falta de normativa sobre éste no puede signif‌i car el
desconocimiento de un derecho. En consecuencia, en
ejercicio de la función establecida en el artículo 70 numeral
10 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, este Tribunal requiere reglamentar las
peticiones de recusación presentadas en contra de los
Jueces Electorales, de manera que las partes no queden en
indefensión por falta de normativa.
CONSIDERANDO:
establece el derecho de toda persona al acceso a la justicia
y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos
e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad;
establece que en todo proceso que se determinen derechos
y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso que incluye entre otros el derecho a ser
juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y
competente;
Que la Constitución de la República, conforme el artículo
82, instaura en el ordenamiento jurídico del Estado el
derecho a la seguridad jurídica fundamentado en el respeto
a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes;
Que la Ley Fundamental del Estado, en su artículo 84,
dispone a todo órgano con potestad normativa la obligación
de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás
normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución
y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,
pueblos y nacionalidades;
Que el artículo 23 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, establece la competencia
privativa de los órganos de la Función Electoral para
resolver todo lo concerniente a la aplicación de esta Ley;
Que el numeral 10 del artículo 70 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, establece como
una de las funciones del Tribunal Contencioso Electoral,
la expedición de normas sobre ordenación y trámite de
los procesos; así como, las resoluciones y reglamentación
necesarias para su funcionamiento;
Que el artículo 7 numeral 20 del Código Civil dispone que
las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los
juicios, prevalecen sobre las anteriores desde el momento
que deben comenzar a regir. Pero los términos que hubieren
comenzado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya
estuvieren comenzadas, se regirán por la ley que estuvo
entonces vigente.
Que el Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del
Tribunal Contencioso Electoral establece el procedimiento a
aplicarse para la presentación de excusa de una jueza o juez
del Tribunal Contencioso Electoral, pero no determina el
procedimiento a aplicarse para los casos de recusación que
se presenten, tomando en consideración que la inhibitoria,
la declinatoria y la excusa son facultades de los jueces y la
recusación es facultad de las partes;
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