Resoluciones. PLE-TCE-561-06-02-2018 Deléguese Al Presidente Del Tribunal Contencioso Electoral, O A Quien Haga Sus Veces, Las Facultades Y Atribuciones Delegadas Por El Ministro De Economía Y Finanzas, A La Máxima Autoridad De La Unidad De Administración Financiera (udaf)

Número de Boletín193
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Lunes 5 de marzo de 2018 – 47Registro Of‌i cial Nº 193
7 NAPO 1500748874 VERDEZOTO GREFA NEIVA MELANIA ASISTENTE DE FISCALÍA
8 ORELLANA 2100442603 TANDAZO BRAVO VANESSA PAULINA
ASISTENTE ADMINISTRATIVO
DE PROCESOS
DESCONCENTRADOS
9 PASTAZA 1103412357 ENRÍQUEZ MORA EDDY LAUTARO MÉDICO LEGISTA
10 PLANTA CENTRAL 1716387921 DURÁN HEREDIA JUAN JOSÉ ANALISTA DE GESTIÓN DE LA
CALIDAD 2
11 PLANTA CENTRAL 1709302515 ANAGO ESCOBAR SEGUNDO PABLO ANALISTA FINANCIERO 2
12 SUCUMBÍOS 2100056908 MENESES PAREDES WÍLMER ABEL ASISTENTE DE FISCALÍA
13 SUCUMBÍOS 1204827081 SECAIRA OÑA ANGÉLICA MARISOL ASISTENTE DE FISCALÍA
Razón: Siento por tal que los anexos 1 y 2 que anteceden forman parte de la Resolución 014-2018, expedida por el Pleno del
Consejo de la Judicatura, el veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.
No. PLE-TCE-561-06-02-2018
EL PLENO DEL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
Considerando:
Que, el segundo inciso del artículo 217 de la Constitución de
la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 18
de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establecen que la Función Electoral estará conformada por
el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso
Electoral, tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional,
autonomía administrativa, f‌i nanciera y organizativa y
personalidad jurídica propia, y se f‌i nanciarán con recursos
del Presupuesto General del Estado;
Que, el numeral 3 del artículo 221 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone como función del Tribunal
Contencioso Electoral el de “Determinar su organización,
y formular y ejecutar su presupuesto”;
artículo 226, establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”;
Que, el numeral 11 del artículo 70 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, señala como
competencia del Tribunal Contencioso Electoral la de
“Determinar su organización, formular y ejecutar su
presupuesto ordinario y el extraordinario para procesos
electorales”;
Que, de conformidad al artículo 71, numeral 1 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de
la República del Ecuador, Código de la Democracia,
el Presidente del Tribunal es la máxima autoridad
administrativa del Organismo Electoral, y ejerce la
representación legal, judicial y extrajudicial;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, dispone que la rectoría del SINFIP,
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República
quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las
Finanzas Públicas, que será el ente rector del SINFIP;
Que, el artículo 75 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas, acerca de la delegación de facultades,
dispone: “La Ministra(o) a cargo de las f‌i nanzas públicas
podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados
por los funcionarios, servidores o representantes especiales
o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a)
a cargo de las f‌i nanzas públicas, tendrán la misma fuerza y
efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta
Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al
funcionario delegado (…).”;
Que, el artículo 114 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, dispone: “Normativa aplicable.- Las
disposiciones sobre la programación de la ejecución,
modif‌i caciones, establecimiento de compromisos,
devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas por
el ente rector de las f‌i nanzas públicas y tendrán el carácter
de obligatorio para las entidades y organismos del Sector
Público no Financiero (…)”;
Que, el artículo 11, de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, Registro Of‌i cial Suplemento 595 de 12
de junio de 2002, en relación a la aplicación del control
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