Acuerdos 114. Acuerdo 114 - Expídese la Política Nacional de Gobernanza del Patrimonio Natural para la Sociedad del Buen Vivir 2013-2017

Número de Boletín138
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2013

Mónica Hidalgo Andino

MINISTRA DEL AMBIENTE (S)

Considerando:

Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador son deberes primordiales del Estado la erradicación de la pobreza, la promoción del desarrollo sustentable y la protección del patrimonio natural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay: Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la naturaleza, donde se reproduce la vida, el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales; el tercer inciso determina que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el artículo 72 de la Carta Magna, entre otros derechos, reconoce a la naturaleza el derecho a la restauración de sus ciclos vitales, estructuras, funciones y procesos evolutivos.

Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socioculturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como objetivo específico de la política fiscal la "...generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción...

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