Resoluciones. 456-2018-G Modifíquese la Codifi cación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro Preliminar “Disposiciones Administrativas y Generales”, Capítulo III “De las Autorizaciones” del Título I “De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”

Número de Boletín360
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
22 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 360
CNT EP mediante of‌i cio No. GNFA-0768-2018 de 3 de
agosto de 2018, informó al Ministerio de Economía y
Finanzas que con la inversión f‌i nanciera en Banco del
Pacíf‌i co S.A., la CNT EP podrá colateralizar y cumplir con
el respectivo requisito, por parte de la referida institución
f‌i nanciera citada, para la emisión de la Garantía Bancaria
que la Empresa deberá emitir a favor de OTECEL S.A.
como parte de los acuerdos alcanzados dentro del proceso
de negociación del Acuerdo de Roaming Nacional llevada
a cabo con la indicada operadora móvil;
Que mediante correo electrónico de 21 de agosto de
2018, la CNT EP precisó el nombre del Acuerdo que
suscribirá con OTECEL S.A. como: Acuerdo de Acceso,
en la Modalidad de Roaming Nacional Automático
(RNA), entre OTECEL S.A. y la Corporación Nacional de
Telecomunicaciones CNT E.P.;
Que el Ministro de Economía y Finanzas mediante
of‌i cio No. MEF-DM-2018-0244 de 14 de septiembre
de 2018, emitió autorización en calidad de ente rector
de las f‌i nanzas públicas, y emitió dictamen favorable
para que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, autorice la inversión en el Banco del Pacíf‌i co
S.A. de la Garantía Bancaria de la Corporación Nacional
de Telecomunicaciones CNT EP que rige desde el 1 de
octubre de 2018 hasta el 20 de septiembre de 2020, a una
tasa del 3,50 % por un monto de USD 1´500.000,00;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera en sesión extraordinaria por medios
tecnológicos convocada el 21 de septiembre de 2018, con
fecha 24 de septiembre de 2018, trató el tema relacionado
con la autorización de inversión a la Corporación Nacional
de Telecomunicaciones CNT EP para la emisión de un
certif‌i cado de depósito en el Banco del Pacíf‌i co S.A.; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codif‌i cación de
Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, Libro Preliminar “Disposiciones
Administrativas y Generales”, Título I “De la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, del
Capítulo III “De las Autorizaciones” incorpórese el
artículo correspondiente:
Art (…) “Autorizar la inversión a realizarse por la
Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP
en el Banco del Pacíf‌i co S.A. para la obtención de una
Garantía Bancaria a favor de OTECEL S.A. que rige desde
el 1 de octubre de 2018 hasta el 20 de septiembre de 2020,
a una tasa del 3,50 % por un monto de USD 1’500.000,00.”
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 24 de septiembre de 2018.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el economista
Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y
Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito
Metropolitano de Quito, el 24 de septiembre de 2018.- LO
CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 3 de octubre de 2018.- Es
copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 456-2018-G
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró
en vigencia a través de la publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece como función de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
autorizar la política de inversiones de los excedentes de
liquidez;
Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico
Monetario y Financiero señala que las entidades del sector
público no f‌i nanciero no podrán realizar inversiones
f‌i nancieras, con excepción del ente rector de las f‌i nanzas
públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez, salvo autorización
expresa de la Junta;
Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas establece como deber y
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