Decretos 10. Decreto 10 - Disminúyese el porcentaje del 3% establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno

Número de Boletín15
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2013

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, la letra b) del artículo 1 de la Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 847 de 10 de diciembre de 2012, agrega la letra n) al número 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, normando que las instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, pagarán el 3% de los ingresos gravables del ejercicio anterior como anticipo mínimo; agregando que este porcentaje, podrá ser reducido en casos debidamente justificados por razones de índole económica o social, mediante Decreto Ejecutivo, hasta el 1% de los ingresos gravables, en forma general o por segmentos, previo informe del Ministerio encargado de la política económica y del Servicio de Rentas Internas;

Que, el Ministro Coordinador de la Política Económica y el Director General del Servicio de Rentas Internas, en cumplimiento de la disposición legal antes descrita, con oficio No. MCPE-SRI-2013-001-0 de 13 de mayo de 2013, han presentado el informe correspondiente mediante el cual recomiendan la disminución del porcentaje del 3% al 2% y 1% de acuerdo con los segmentos establecidos para el efecto;

Que, para efectos del análisis realizado por el Ministerio encargado de la política económica y el Servicio de Rentas Internas, las instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, se han clasificado en los siguientes segmentos: Bancos privados grandes; aquellos cuyo nivel promedio de activos sea superior a USD 1.500 millones; bancos privados medianos: aquellos cuyo nivel promedio de activos sea inferior a USD 1.500 millones pero superior a USD 250 millones, bancos privados pequeños: aquellos cuyo...

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