Porcentajes de retención de Impuesto a la Renta

AutorAndrea Moya
CargoSocia en CorralRosales

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000008, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 508 del 29 de febrero de 2024, el Servicio de Rentas Internas actualizó los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta. A continuación, detallamos los principales cambios:

  1. Retención 0%

    Será aplicable en las adquisiciones de bienes y servicios a contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE (Negocio Popular), siempre que se hubiese emitido un comprobante preimpreso.

  2. Retención 1%

    Será aplicable la retención del 1% respecto de los siguientes conceptos adicionales:

    a. La adquisición de bienes y servicios a contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE (Emprendedor).

    b. Los pagos realzados a compañías de seguros y reaseguros sobre el valor total de las primas.

  3. Retención 1,75%

    Será aplicable la retención del 1,75% respecto de los siguientes conceptos:

    a. Los pagos o créditos en cuenta realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares.

    b. La adquisición realizada a comercializadores (no productores) de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural.

  4. Retención 2%

    Será aplicable la retención del 2% respecto de los siguientes conceptos adicionales:

    a. Recepción de botellas plásticas no retornables de PET cuando un mismo recolector (persona natural) reciba por este concepto un valor superior a la fracción básica gravada con tarifa 0% de impuesto a la renta. En el caso de sociedades la retención aplica sobre cualquier valor.

    b. Pagos a compañías de arrendamiento mercantil sobre las cuotas de arrendamiento y la opción de compra.

    c. Pagos por concepto de intereses y comisiones por ventas a crédito. Para establecer la base dichos pagos se sumarán al valor de la mercadería.

    d. Se permite la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios en transacciones realizadas con personas naturales que mantengan su RUC en estado suspendido.

  5. Retención del 2,75%

    Será aplicable la retención del 2,75% respecto de los pagos o acreditaciones en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y agencias de publicidad.

  6. Retención del 3%

    Será aplicable la retención del 3% respecto de los siguientes conceptos:

    a. Servicios profesionales prestados por sociedades.

    b. Comisiones pagadas a sociedades, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador y establecimientos...

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