Resoluciones. 077A-2018 Apruébese el informe técnico jurídico elaborado por la Subdirección Nacional de Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, sobre el procedimiento de acuerdo de cumplimento del Informe de Fondo No. 22/18, dentro del caso CIDH No. 12.931, referente a la señora Daira Olinda Portocarrero Hurtado
Número de Boletín | 360 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
30 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Ofi cial Nº 360
la entidad contratante califi que a los proveedores que
ofertaron en el procedimiento de Feria Inclusiva.”
Art. 7.- Sustitúyase el artículo 348, por el siguiente texto:
“Art. 348.- Anticipo.- La entidad contratante, en
el caso de adquisición de bienes y/o prestación de
servicios, podrán entregar un anticipo que no podrá
ser menor al treinta por ciento (30%) ni mayor al
setenta por ciento (70%) del valor total del contrato,
el mismo que deberá estar determinado en el pliego de
acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- A partir del término de noventa (90) días
siguientes a la expedición de la presente Resolución,
el Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá
los modelos de pliegos de uso obligatorio por parte
de las entidades contratantes para procedimientos de
contratación pública realizados por el procedimiento
de Feria Inclusiva, los cuales serán aplicables desde el
momento en que entre en vigencia la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia
conforme lo señalado en la Disposición Transitoria
Primera, número 12, de la Resolución Externa RE-
SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, el 25
de septiembre de 2018.
Comuníquese y publíquese.
f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Directora General, Servicio
Nacional de Contratación Pública.
Certifi co que la presente Resolución fue aprobada y
fi rmada el día de hoy 25 de septiembre de 2018.
f.) Ab. Mauricio Ibarra Robalino, Director de Gestión
Documental y Archivo, Servicio Nacional de Contratación
Pública.
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA.- Esta fotocopia es igual al documento que
reposa en el archivo de esta Institución y al cual me remito
en caso necesario.- Lo certifi co.- 03 de octubre de 2018.- f.)
Ab. Mauricio Ibarra R., Dirección de Gestión Documental
y Archivo, SERCOP.
No. 077A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.”;
la República del Ecuador, indica: “El ejercicio de los
derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 9.
El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución. El
Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona
que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán
obligados a reparar las violaciones a los derechos de los
particulares por la falta o defi ciencia en la prestación de
los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de
sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados
públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado
ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en
contra de las personas responsables del daño producido,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y
administrativas...”;
Que el artículo 75 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho
al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con
sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en
ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de
las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
República del Ecuador, prescribe: “En todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde
a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar
el cumplimiento de las normas y los derechos de las
partes…”;
la República del Ecuador, señala: “En todo proceso penal
en que se haya privado de la libertad a una persona, se
observarán las siguientes garantías básicas: (…)9. Bajo la
responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso,
la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en
las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un
año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si
se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva
quedará sin efecto. La orden de prisión preventiva se
mantendrá vigente y se suspenderá ipso jure el decurso
del plazo de la prisión preventiva si por cualquier medio,
la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o
impedido su juzgamiento mediante actos orientados a
provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el
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