Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: Para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

Número de Boletín91-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

CANTÓN PORTOVIEJO

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en concordancia con el artículo 492 ibídem establece la facultad de los concejos municipales de regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en concordancia con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el artículo 546 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece el Impuesto de Patentes Municipales;

Que los gobiernos descentralizados autónomos están llamados a fortalecer su capacidad fiscal; a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón;

En uso de sus atribuciones y facultades,

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN

DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN

EL CANTÓN PORTOVIEJO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS

DEL IMPUESTO

Art. 1 SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo

La determinación, administración, control, emisión, y recaudación de este impuesto lo hará la Dirección Financiera Municipal, a través de la Jefatura de Rentas Municipal, Tesorería Municipal; en coordinación con la Dirección de Información, Avalúos y Catastros.

Art. 2 SUJETO PASIVO.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, la declaración y el pago anual del impuesto, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Portoviejo, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales

Para la definición de establecimiento permanente de empresas extranjeras se aplicará lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

Art. 3 HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto de patente es el ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, dentro del cantón Portoviejo, entendiéndose por permanente a la realización de la actividad por más de sesenta días dentro de un ejercicio fiscal.
Art. 4 DEBERES FORMALES.- Los sujetos pasivos del impuesto de patente están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, especialmente con los siguientes:
  1. Inscribirse en el registro de patentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;

  2. Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;

  3. Presentar las declaraciones que correspondan;

  4. Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca;

  5. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendentes al control o a la determinación del tributo;

  6. Presentar a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas; y,

  7. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria Municipal, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.

Art. 5

SOCIEDADES.- Para efectos de esta Ordenanza el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

DE INFORMACIÓN EN EL REGISTRO

DE PATENTES

Art. 6

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES.- Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Portoviejo, que inicien o realicen actividades económicas de forma permanente, están obligadas a inscribirse por una sola vez dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, en el Registro de Patente que la Dirección Financiera, en coordinación con la Dirección de Información, Avalúos y Catastros, mantiene para el efecto.

Art. 7 DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.- Están obligados a comunicar y actualizar en la Jefatura de Rentas Municipal, cualquier cambio de información del sujeto pasivo dentro del plazo de treinta días transcurridos los siguientes hechos:
  1. Cambio de denominación o razón social;

  2. Cambio de actividad económica;

  3. Variación del patrimonio;

  4. Cambio de domicilio;

  5. Transferencia de la actividad o derechos a cualquier título;

  6. Suspensión temporal de la actividad;

  7. Cese definitivo de la actividad;

  8. Inactividad de la sociedad por proceso de disolución o liquidación.

  9. Cambio de representante legal;

  10. La obtención o extinción de la calificación de artesano;

  11. Cualquier otra modificación que se produjere respecto de los datos consignados en la inscripción.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 11

ELEMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN

DEL IMPUESTO

Art. 8 EJERCICIO IMPOSITIVO.- El ejercicio impositivo es anual y va desde el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre, del ejercicio fiscal anterior al año que se emite.
Art. 9 BASE IMPONIBLE.- La determinación de la base imponible del impuesto será:

a). Para las personas naturales que no estén obligados a llevar contabilidad, la base imponible del impuesto será el volumen de su actividad económica, sujeto a revisión y actualización correspondiente.

b). Para las personas naturales o jurídicas y sociedades de...

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