071A-2018 Modifíquense las competencias de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Rocafuerte, provincia de Manabí y, la Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer y la Familia, con sede en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí

Número de Boletín355
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
42 – Jueves 25 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 355
Artículo 5.- Sustituir el artículo 11, por el siguiente texto:
“Artículo 11.- Los jueces que integran la Unidad
Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón
Daule, provincia del Guayas, serán competentes en
razón del territorio para los cantones: Daule, Nobol,
Santa Lucía, Palestina y Lomas de Sargentillo.”
Artículo 6.- Agregar a continuación del artículo 11, el
siguiente artículo innumerado:
“Artículo (…).- Las causas que actualmente se
encuentran en conocimiento de los jueces que integran
la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede
en el cantón Daule, provincia del Guayas, sobre el
cantón Salitre, seguirán siendo conocidas y resueltas
por estos mismos jueces, con las mismas competencias
en razón del territorio y materia”.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Derogar los artículos 1, 2 y 3 de la
Resolución 024-2016, de 15 de febrero de 2016, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 698, de 24 de
febrero de 2016.
SEGUNDA.- Derogar el artículo 3 de la Resolución 076-
2016, de 28 de abril de 2016, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 756, de 17 de mayo
de 2016.
TERCERA.- Derogar el artículo 7 de la Resolución
232-2017, de 18 de diciembre de 2017, publicada en el
Registro Of‌i cial No. 157, de 10 de enero de 2018.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a
cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección
General; Secretaría General, Dirección Nacional de
Planif‌i cación; Dirección Nacional de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones; Dirección Nacional de
Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación,
Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial;
Dirección Nacional de Gestión Procesal; Escuela de la
Función Judicial y, Dirección Provincial de Guayas del
Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el trece de
septiembre de dos mil dieciocho.
f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de
la Judicatura, Presidente Ad hoc.
f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el trece de septiembre de dos mil
dieciocho.
f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez, Secretaria
General Ad hoc.
No. 071A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial…”;
Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan: “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…)
y, 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial.”;
Judicial, señala: “… los órganos de la Función Judicial,
en el ámbito de sus competencias, deberán formular
políticas administrativas que transformen la Función
Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a
las necesidades de las usuarias y usuarios…”;
Judicial, manif‌i esta: “La administración de justicia por
la Función Judicial es un servicio público, básico y
fundamental del Estado…”;
Judicial, prevé: “La administración de justicia será
rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución
de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo
tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso,
las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite
dentro de los términos legales, sin esperar petición de
parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.”;
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