Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: Reformatoria a la Ordenanza que contiene el Manual de clasificación de puestos y régimen remunerativo de la Municipalidad

Número de Boletín13
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN

PORTOVIEJO

Considerando

Que, el artículo 227 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artículo 238 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

Que, el artículo 240 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, contempla que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.- Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 253 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, establece que el Alcalde será la máxima autoridad administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Que, el artículo 264 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR estipula que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley.- 1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.- 9) Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbano y rural.

Que, el artículo 340 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, establece la conformación de un sistema nacional de inclusión y equidad social que se compone por los ámbitos de educación, salud, seguridad social, gestión de riesgo, cultura física y deporte, habitad y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.

Que, el artículo 389 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, señala que todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos nacional, local y regional de manera obligatoria en forma transversal, deberán implementar unidades de gestión de riesgo, que a su vez conformarán el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo.

Que, el artículo 5 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - COOTAD, sobre la autonomía establece: La Autonomía Política Administrativa y Financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Régimen especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de Gobierno para regirse mediante normas y órganos de Gobierno propio en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de Gobierno. La Autonomía Administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la Ley. Que, el artículo 6 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - COOTAD, sobre la garantía de autonomía, establece que Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las Leyes de la República. Está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; lo siguiente:

Derogar, reformar o suspender la ejecución de estatutos de autonomía; normas regionales; ordenanzas provinciales; distritales y municipales; reglamentos, acuerdos o resoluciones parroquiales rurales; expedidas por sus autoridades en el marco de la Constitución y las Leyes de la República.

1) Interferir en su organización administrativa.

Que, el artículo 7 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - COOTAD, sobre la Facultad normativa establece que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir; se reconoce a los Consejos Regionales y Provinciales, Concejos Metropolitanos y Municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de sus circunscripción territorial.

Que, el artículo 53 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - COOTAD, sobre la Naturaleza Jurídica establece, que los Gobiernos Autonómos Descentralizados Municipales son personas juridicas de derecho público, con autonomía política administrativa y financiera, estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y; ejecutiva prevista en este código, para el ejercicio de sus funciones y competencias que le corresponden.

Que, el artículo 54 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - COOTAD, establece como funciones del gobienro Autónomo Descentralizado Municipal: .- literal k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales, nacionales; literal o) Regular y controlar las construcciiones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres.

Que, el artículo 55 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - COOTAD, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán dentro de sus competencias exclusivas la consignada en la letra i) elaborar y administrar los catastros urbanos y rurales.

Que, el artículo 59 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - COOTAD, contempla que el Alcalde o Alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Que el artículo 60 literal i) del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - COOTAD, entre las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa, señala resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir previo conocimiento del concejo la estructura orgánico - funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Que, el artículo 139 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - COOTAD, prescribe que a los Gobiernos Autónomos Municipales, dentro del ejercicio de sus competencias les corresponde formar y adminstrar catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el artículo 140 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - COOTAD, determina que el ejercicio de la competencia de gestión de riesgo las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar todas las amenzas de orígen natural o antrópico que afecten al cantón, se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la Ley.

Que, el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - COOTAD, referente a la estructura administrativa, establece que cada gobierno regional, provincial, metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada, la estructura administrativa será la minima indispensable para la gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de Gobierno, se evitará la burocratización y se sancinará el uso de cargos públicos para el pago de compromisos electorales.

Que, el artículo 360 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - COOTAD, señala que la Administración del Talento Humano de los gobiernos Autónomos Descentralizados será autónoma y se regularán por las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la Ley y en las respectivas Ordenanzas.

Que, el artículo 426 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - COOTAD, señala que cada Gobierno Autónomo Descentralizado llevará un inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio público que sean susceptibles de valoración. Los catastros de estos bienes se actualizarán anualmente.

Que, el artículo 494 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - COOTAD, señala que las Municipalidades y Distritos Metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente los catastros de predios urbanos y rurales, los bienes inmuebles contarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado en los términos establecidos en este Código.

Que el artículo 496 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - COOTAD, señala que las Municipalides y Distritos Metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastro y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.

Que, el artículo 522 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR